Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-257.027/11 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Ordinario por daños y perjuicios: Genovese Elena Angélica c/ Mora Torrez, Manuel Cruz
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia por muerte y daños derivados de accidente de tránsito reclamando mayor cuantía indemnizatoria y responsabilidad de la aseguradora. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del “valor vida” y daño moral, ordenó recalcular montos y adecuar la responsabilidad de la aseguradora conforme a los lineamientos del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dra. Elena Angélica Genovese (por derecho propio y en representación de los menores M. L. C. y M. A. C.); recurso interpuesto por el Dr. Carlos A. Rodríguez Vega.
¿A quién se demanda?
Manuel Cruz Mora Torrez (hoy sus herederos) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por muerte de Jimena de los Ángeles Torres (madre de los menores). Se impugnan además la cuantía indemnizatoria fijada por la Sala II y la limitación de responsabilidad de la aseguradora al 50% sobre la base de una póliza con límite histórico.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó parcialmente la sentencia de fecha 21/03/2022 en lo relativo al daño “valor vida” y daño moral, así como los puntos relativos a la responsabilidad de la aseguradora y las regulaciones de honorarios. Devolvió autos al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre montos indemnizatorios y extensión de responsabilidad, impuso costas a la aseguradora y diferirió regulación definitiva de honorarios hasta la nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de efectuar un análisis exhaustivo de la causa, me adelanto en expresar, que la sentencia recurrida carece de adecuada fundamentación para sustentar lo resuelto, que no resulta a su vez consistente con los argumentos esgrimidos en dicho acto resolutivo. En otras palabras, la fundamentación contenida es sólo aparente, lo cual equivale a una falta de motivación, determinando su invalidez como acto jurisdiccional por el vicio de la arbitrariedad."
"Es por ello que, la respuesta jurídica adecuada al impacto de la pretensión de aplicar el límite opuesto por la aseguradora no pudo haber sido nunca la dada por el a-quo, esto es, que aquella respondiera por el 50% del monto indemnizatorio establecido. Muy por el contrario, tal disposición desatiende a la parte más débil del contrato, deja en desprotección al asegurado y lógicamente repercute en el principio de reparación integral del damnificado, implicando tanto un incumplimiento con el objeto esencial del mismo como una frustración de la finalidad económico-social del seguro obligatorio."
"Si bien en autos el a-quo no se hallaba obligado a utilizar ninguna fórmula matemática para calcular la indemnización por muerte -por haber sido el hecho anterior a la entrada en vigencia del CCyCN-, aquel invocó la utilización de una fórmula, lo que resulta válido a la luz de lo que vengo expresando ... Sin embargo, la utilización de dicha fórmula (o dos, lo cual no quedó del todo claro) para tal cometido, fue evidentemente una declamación vacía de contenido, ya que no se exteriorizó ninguno de los parámetros que habrían sido utilizados para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer (no constan discrepancias; el bloque resolutivo es el que decide).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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