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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-082.215/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Daños y Perjuicios: Quipildor, Mariela Roxana c/ Mamani, Oscar Ignacio y Rocha, Gabriela del Valle

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Mamani y Rocha y se discutió la responsabilidad y la cobertura del seguro. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la apreciación de la Sala respecto de la inexistencia de la cobertura por falta de pago y la valoración probatoria, imponiendo costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20888/2024
Danos y perjuicios Seguro automotor Falta de pago Exclusion de cobertura Pericia contable Recurso de inconstitucionalidad Imposicion de costas Regulacion de honorarios Principio de arbitrariedad Valoracion de la prueba.

¿Quién es el actor?

Mariela Roxana Quipildor (actora).

¿A quién se demanda?

Oscar Ignacio Mamani y Gabriela del Valle Rocha (demandados); intervino Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. (tercera citada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios y cautelar de aseguramiento de bienes derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/08/2017 (daños materiales, privación de uso, pérdida del valor venal y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados; confirmación de la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios en la suma de $843.000 (detalle en primera instancia), exclusión de la aseguradora por falta de pago de la prima, imposición de costas a la vencida y regulación de honorarios de los letrados en $462.303,92 para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que -precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso.

Resulta que los fundamentos expresados por la Sala respecto a las cuestiones debatidas, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones sino que no han sido adecuadamente controvertidas por el recurrente, quien se limita a exteriorizar las discrepancias que los mismos le provocan."

"En efecto, conforme se agravia el recurrente, cabe decir que los fundamentos del decisorio se basan principalmente en el análisis de la pericia contable efectuada por el contador Francisco R. Nievas (fojas 54/57 del expediente Nº 690611/2019), el cual con toda la documentación contable de la aseguradora, informó que no se encontraba paga la cuota del seguro correspondiente a la fecha del siniestro. Dicho informe fue puesto a observación de las partes, no mereciendo objeción alguna por la accionada del principal. Esta última -valga destacar- tampoco ofreció elemento probatorio con entidad suficiente para desvirtuar el resultado de dicho informe.

Por lo tanto, estando demostrado que el demandado no tenía seguro contratado al tiempo de la ocurrencia del siniestro, no hay razón legal ni contractual para hacer extensiva a la aseguradora la responsabilidad por el accidente reclamado en el juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto de apertura (mayoría).

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