Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte C-137.398/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Daños y Perjuicios: C., G. J. c/ Estado Provincial
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios por atención médica en Hospital Arturo Zabala. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración pericial y la sentencia de mérito, concluyendo que no hubo arbitrariedad ni prueba suficiente de falta de servicio.
¿Quién es el actor?
G. J. C., representada por la Dra. María Laura Portal.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (por atención del Hospital Arturo Zabala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta mala praxis médica que habría causado parto prematuro, muerte del recién nacido e histerectomía subtotal de la actora (falta de servicio).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda por ausencia de prueba fehaciente de negligencia. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello por cuanto no advierto absurdidad en la resolución en crisis, o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional.
Los agravios erigidos por la recurrente revelan una mera disconformidad con la sentencia atacada, respecto a lo cual es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que '… la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes. De allí que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas' (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534)."
"En dicha tarea pericial, al exponer los 'Datos de Interés Médico Legal' (fs. 319 vta.) en relación a la atención de la paciente en el Hospital Zabala, la experta expresó: 'Se realiza un examen de orina completo, que si bien se interpreta como patológico en el contexto de una gestante, no es del todo concluyente, pero asumiendo el mismo como indicador de Infección Urinaria, quizás debería haber sido tratado con antibióticos por vía oral de manera ambulatoria ya que la misma no presentaba signos de complicación ni parámetros vitales alterados que hicieran necesaria a internación'... 'El fallecimiento (de) S. O. por Insuficiencia respiratoria y la realización de histerectomía subtotal, difícilmente se hubieran podido evitar, ya que la misma presentaba un cuadro de Corioamnionitis y Deciduitis aguda e incluso acretismo placentarios, cuadros que distan por su fisiopatología de tener nexo causal con la Infección Urinaria pretendida'; '… las chances de sobrevida del menor eran mínimas'; y que 'Respecto a la realización de la Histerectomía subtotal, la misma fue en el contexto de una hemorragia post-parto secundaria a Acretismo Placentario, lo cual no tiene nexo causal con ningún tipo de demora en la consulta'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola votó en disidencia proponiendo admitir el recurso, revocar la sentencia de fecha 07/09/2023 y remitir la causa para nuevo pronunciamiento, por entender que existió "error grave y ostensible en la conceptualización de los hechos litigiosos", "absurda valoración de la prueba" y "falta de fundamentación" del pronunciamiento de grado. Señaló especialmente que la perito, al contestar las observaciones, afirmó categóricamente que "teniendo en cuenta lo descripto, asumo que el Hospital Arturo Zabala no actuó con diligencia".
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