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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-044.355/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Ale, Jorge Eduardo c/ San Cristóbal S.M.S.G

El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato de seguro y daños por la destrucción parcial de un BMW; reclamó U$S 47.885,64 (MEP) y $12.450.000 por daños. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara, confirmando la solución que reconoció causalidad entre el siniestro y el daño y adoptó la conversión a dólar MEP por resultar conforme a la realidad económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21278/2024
Costas Arbitrariedad Honorarios Causalidad Seguro automotor Cumplimiento de contrato Dolar mep Conversion monetaria Sentencia confirmada. Destruccion parcial

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (representada por Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro por daño parcial del automóvil (reposición / reparación de la caja de cambios) y acción de daños (daño emergente, privación de uso, lucro cesante, daño moral, daño punitivo). Se cuantificó el valor del recambio en U$S 47.885,64 (MEP) y se reclamó adicionalmente $12.450.000 por daños.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 26/08/2024; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios (Dr. Ale $4.257.314; Dr. Mallagray $2.980.119).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer lugar, el recurrente se agravia por el monto de condena fijado, y porque el mismo provoca un enriquecimiento injustificado al ser condenado por un valor de igual auto en el mercado, según informe expedido por la revista infoauto que dice acompañar. Al respecto debo decir que el recurrente se limita a discrepar con las conclusiones dadas por el sentenciante y las mismas no fueron debidamente controvertidas por el mismo, quien se limita a exteriorizar las discrepancias que el fallo le provoca. Asimismo, el fundamento no tiene contundencia, atento a que refiere a un valor de una revista que dice acompañar pero de la cual no hay constancias en autos.”

“Dicho ello, atento a las pruebas periciales realizadas en extraña jurisdicción, las testimoniales video registradas y la producida en la audiencia de vista de causa video registrada, lo hacían concluir que si existía causalidad adecuada entre el hecho y los daños. Dijo que ‘…una piedra golpeo la zona baja del automotor del Dr. Ale causando daños diversos en el cubre carter y caja de cambios dañándose la misma sin que la computadora de abordo mostrara alguna señal de alarma y mucho menos que esta haya detenido la marcha del rodado imposibilitando a su conductor continuar, siendo por ende la conducta desplegada por el asegurado adecuada para las circunstancias, tal como dictamina el perito…’.”

“Atento lo señalado, advierto que la conversión dispuesta en la sentencia (dólar MEP - mercado electrónico de pagos), resulta razonable, conforme el principio de realidad, es decir, es la cotización que resulta más adecuada y cumple ‘prima facie’ con el principio de equidad, distribuyendo entre las partes las consecuencias del cambio de las reglas como del valor de la moneda extranjera. Su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado. A su vez, la cotización de cada día puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información pública y periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Drs. Jenefes, Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes). No hay disidencia.

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