Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.821/2024 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: SALAS, NELLY DEL VALLE c/ ESTADO PROVINCIAL
El demandado (Estado Provincial) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que reconoció accidente de trabajo y la relación de causalidad con las secuelas. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, entendiendo que las agravios revelan mera disconformidad y no acreditan arbitrariedad o falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Nelly del Valle Salas (actora / trabajadora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Pedro Hernán Cardozo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad/accidente de trabajo — reconocimiento del accidente ocurrido el 28/10/2019 y la incapacidad/ secuelas derivadas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la valoración de la prueba y la conclusión de la Cámara sobre la acreditación del accidente y la relación causal con las secuelas. Con costas al vencido y diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos de pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia absoluta de fundamentación, lo que no ocurre en este caso. Por otra parte, los agravios que trae a consideración el recurrente solo revelan disconformidad con la decisión, ya que no rebate con la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta instancia de excepción la fundamentación de la sentencia, esto es, que el accidente fue reconocido por su mandante y que la incapacidad que presenta la actora es consecuencia de las lesiones que sufrió."
"En relación a ello, de la simple compulsa del expediente principal surge que se encuentra agregada prueba documental, emanada del propio demandado, en la que se reconoce que la actora sufrió el accidente que denuncia en la demanda, sin que exista duda alguna de que ocurrió en el lugar y horario de trabajo (art. 6.1 LRT)."
"En cuanto a la crítica que formula a la pericia médica, además de resultar inoportuna, es meramente declamativa ya que el recurrente sin ningún fundamento científico, médico o jurídico refiere a estudios, pruebas, ejercicios, etc. que según dice debió realizar la perito."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Nieva, Otaola y Meyer adhieren al voto que antecede. No hay disidencias registradas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.