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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.821/2024 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: SALAS, NELLY DEL VALLE c/ ESTADO PROVINCIAL

El demandado (Estado Provincial) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que reconoció accidente de trabajo y la relación de causalidad con las secuelas. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, entendiendo que las agravios revelan mera disconformidad y no acreditan arbitrariedad o falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20788/2024
Costas Arbitrariedad Prueba pericial Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Congruencia procesal Recurso de inconstitucionalidad Regulacion de honorarios. Conexidad factica y temporal Lrt art. 6.1

¿Quién es el actor?

Nelly del Valle Salas (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por Dr. Pedro Hernán Cardozo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad/accidente de trabajo — reconocimiento del accidente ocurrido el 28/10/2019 y la incapacidad/ secuelas derivadas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la valoración de la prueba y la conclusión de la Cámara sobre la acreditación del accidente y la relación causal con las secuelas. Con costas al vencido y diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos de pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia absoluta de fundamentación, lo que no ocurre en este caso. Por otra parte, los agravios que trae a consideración el recurrente solo revelan disconformidad con la decisión, ya que no rebate con la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta instancia de excepción la fundamentación de la sentencia, esto es, que el accidente fue reconocido por su mandante y que la incapacidad que presenta la actora es consecuencia de las lesiones que sufrió."

"En relación a ello, de la simple compulsa del expediente principal surge que se encuentra agregada prueba documental, emanada del propio demandado, en la que se reconoce que la actora sufrió el accidente que denuncia en la demanda, sin que exista duda alguna de que ocurrió en el lugar y horario de trabajo (art. 6.1 LRT)."

"En cuanto a la crítica que formula a la pericia médica, además de resultar inoportuna, es meramente declamativa ya que el recurrente sin ningún fundamento científico, médico o jurídico refiere a estudios, pruebas, ejercicios, etc. que según dice debió realizar la perito."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. Los Dres. Nieva, Otaola y Meyer adhieren al voto que antecede. No hay disidencias registradas.

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