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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en expte. C-189.239/2021 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala I Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-189.239/2021. Incidente de Nulidad: Tastaca, Mario y otros c/ Méndez Copa, Mario Emmanuel y ot

El Dr. José Mariano Flores Sandoval interpuso recurso de queja en representación de Mario, Alfredo, Gregoria y Juana Irma Tastaca contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de una resolución de fecha 11/02/2025. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal y que no se acreditó un perjuicio irreparable capaz de impedir reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21479/2025
Cosa juzgada Declaratoria de herederos Queja Camara de apelaciones Denegatoria Recurso de inconstitucionalidad Irreparabilidad Sucesorio Interlocutorio Cpcc art. 251/254

¿Quién es el actor?

Dr. José Mariano Flores Sandoval, en representación de Mario Tastaca, Alfredo Tastaca, Gregoria Tastaca y Juana Irma Tastaca.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (v.1), que denegó el recurso de inconstitucionalidad; en sentido material, se impugna la resolución de fecha 11 de febrero de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad (recurso de apelación/queja por denegatoria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja y se ordenó registrar y notificar por cédula. Votos de los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer (unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"La `queja´ es el medio que la ley le otorga a la parte que ha interpuesto un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad que ha sido denegado por el tribunal a- quo, de recurrir al tribunal ad-quem pidiendo la modificación de esta resolución, a fin de que el tribunal de alzada las confirme o las revoque."

"La compulsa de autos muestra que el embate de la quejosa se dirige en contra de una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 251 y 254 del C.P.C.C, es decir, que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni tampoco equiparable a ella (que se verifique un gravamen de imposible reparación ulterior), atento a que la sentencia objeto de impugnación no causa estado ni es susceptible de adquirir eficacia de cosa juzgada en tanto no pone fin a la controversia entre las partes."

"A mayor abundamiento, la declaratoria de herederos es una resolución judicial que se dicta 'en cuanto ha lugar por derecho' y que no causa estado ni adquiere eficacia de cosa juzgada, dado que por su propia naturaleza no configura una sentencia que ponga fin a una controversia. Así, puede ser revisada si se presentan nuevos herederos o si se descubre información que la invalida."

"Tampoco el quejoso demuestra la entidad o magnitud del perjuicio que haga insuficiente o imposible su reparación ulterior y que no sea apto o idóneo otro proceso para reparar el agravio.

Por lo expuesto, fue bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. José Mariano Flores Sandoval, en nombre y representación de Mario Tastaca, Alfredo Tastaca, Gregoria Tastaca y Juana Irma Tastaca, respecto de la resolución de fecha 11 de febrero de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. No hay disidencia.

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