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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-206.270/2022 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 2) Amparo colectivo: Comité del Consumidor - CODELCO y Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - PRO

Las asociaciones CODELCO y PROCONSUMER promovieron acción de amparo colectivo contra el Estado Provincial y la SUSEPU por cuestionar la Resolución Nº 182‑SUSEPU‑22 y solicitar refacturación. La Suprema Corte de Jujuy confirmó la falta de legitimación activa de PROCONSUMER y, por igual motivo, declaró la ineficacia de la actuación de CODELCO para actuar en sede provincial, revocando las órdenes de refacturación y rechazando la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20839/2024
Costas Legitimacion activa Refacturacion Competencia administrativa Asociacion de consumidores Amparo colectivo Tarifa electrica Susepu Inscripcion provincial Resolucion 182?susepu?22

¿Quién es el actor?

Comité del Consumidor - CODELCO y Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - PROCONSUMER.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones - SUSEPU y Estado Provincial; y se incluye la distribuidora EJE S.A. en la tramitación previa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo contra la Resolución Nº 182‑SUSEPU‑22 (anexo G “Cuadro tarifario”), solicitud de aplicación desde el 4/7/22 y orden de refacturación por montos debitados entre 1/5/22 y 3/7/22, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por EJE S.A.; se admitió la excepción de falta de legitimación activa y, en su mérito, se revocaron los puntos III.2 y IV de la sentencia de fecha 22/4/2024 para rechazar la demanda entablada por PROCONSUMER y CODELCO contra el Estado Provincial. Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por CODELCO y PROCONSUMER; se impusieron las costas a las vencidas y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia del a quo en cuanto declara la falta de legitimación activa de PROCONSUMER, y hacer lugar al recurso interpuesto por EJE S.A. y en consecuencia, declarar la falta de legitimación activa de CODELCO."

"En efecto, el decisorio del Tribunal de grado resulta contradictorio toda vez que, a pesar de que CODELCO se encuentra en idéntica situación registral en la provincia que PROCONSUMER, declara la falta de legitimación activa de Esta última, pero admite la facultad de accionar de CODELCO, justificada en su participación en la audiencia pública realizada en el marco del proceso administrativo previsto para el aumento de tarifas de los servicios públicos."

"Al respecto, hace tiempo que esta Suprema Corte (L.A. 51 Nº 569), en un fallo que resolvió un planteo similar, y en consideraciones predicables al presente, sostuvo que 'Por otro lado, PROCONSUMER no solo no logró acreditar que se encuentra facultada para accionar por cuestiones relativas al medio ambiente -mediante el original o copia certificada de sus Estatutos y aprobación de los mismos- sino que tampoco demuestra estar legitimada por la autoridad de aplicación para representar a los usuarios y consumidores de la provincia de Jujuy...'."

Además se cita el marco constitucional: "el artículo 43 de la Constitución Nacional dispone en su segundo párrafo, al tratar lo que en doctrina se denomina amparo colectivo 'Podrán interponer esta acción ... las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización'."

El Tribunal concluye que, ante la ausencia de inscripción y habilitación por la autoridad de aplicación local (Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos - Defensa al Consumidor), las actoras "carecen de legitimación para accionar", por lo que las cuestiones de fondo quedan inoficiosas.

(No hubo votos en disidencia: los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede.)

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