Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-039.484/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y perjuicios: C., C. M. de la M. c/ Provincia de Jujuy
La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios derivados de una atención obstétrica deficiente que causó la muerte del hijo por nacer y la histerectomía de la madre. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Estado, revocó en parte la cuantificación y el método de actualización (peso argentino oro) y ordenó que la Cámara readecue las sumas y el mecanismo de cálculo.
¿Quién es el actor?
C. M. de la M. C. (actora/damnificada).
¿A quién se demanda?
Provincia de Jujuy (Estado Provincial, nosocomio público).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por atención médica deficiente (muerte del hijo por nacer, histerectomía, incapacidad, daño moral, pérdida de chance).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Estado (Dr. Jorge Federico Toril), y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara —solo respecto del monto de condena y del método de cuantificación utilizado— ordenando la devolución del expediente a la Cámara para que readecue las sumas indemnizatorias y el mecanismo de cálculo, reduciéndolas a sus justos límites. Impuso costas al vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En efecto, el Tribunal no ha explicitado en sus fundamentos la base numérica que tomó para todos los cálculos ni ha discriminado, en el monto final arribado, cuál fue el monto de alguno de ellos en moneda de curso legal para luego traducirlos a ‘argentinos oro’, tal como sucede con el daño moral o extrapatrimonial. No ha explicitado cómo, con qué extensión y bajo qué parámetros ha cuantificado la pérdida de chance tanto de sobrevida y ayuda futura del niño por nacer como de la posibilidad de evitar una histerectomía. Ello ocasiona que no se vea satisfecho el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, y su ausencia impide al obligado controlar el resultado, comportando un menoscabo a su garantía de defensa en juicio."
2) "Esta imprevisibilidad sobre el monto final a abonar, sumado a los incrementos supra inflacionarios -mencionados al sólo efecto ejemplificativo como parámetro objetivo de cotejo-, me llevan a considerar que, en el caso bajo análisis, el método utilizado para la cuantificación no resulta válido. Ello, junto al agravio admitido inicialmente, descalifican el resolutorio dictado, que por lo tanto debe ser revocado, debiendo los autos volver al Tribunal sentenciante a fin de que dicte nuevo resolutorio."
3) "De tal modo, advierto la aludida falta de fundamentación en la cuantificación efectuada con base en una imputación de pérdida de chance “en abstracto", que no condice con el monto total asignado, ya que la valoración del mismo ha sido efectuada como si se hubiese tratado de un daño integral."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es colegiado; los Dres. Jenefes (voto principal), Miranda y Meyer adhieren. No se registran disidencias.
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