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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-227.469/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Quispe, René Alberto c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

El Sr. René Alberto Quispe interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su acción contencioso administrativa tendiente a obtener la adjudicación de una licencia de taxi. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado porque el actor consintió el trámite licitatorio, no impugnó el informe de la Comisión de Preadjudicación en tiempo y forma y no acreditó arbitrariedad o vicios que configuren inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21265/2024
Costas Debido proceso Actos propios Igualdad Licitacion publica Exclusion Recurso de inconstitucionalidad Comision de preadjudicacion Ordenanza 7741/22 Ordenanza 7812/23

¿Quién es el actor?

Sr. René Alberto Quispe (patrocinado por la Dra. Patricia L. Quiroga).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del trámite licitatorio y pretensión de obtención/revocación/ anulación de la adjudicación de licencias de taxi (licitación pública derivada de Ordenanzas Nº 7741/22 y 7812/23).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; se imponen las costas a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios. Se confirmó la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo que había rechazado la acción de plena jurisdicción del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para poder calificar de arbitraria a una sentencia y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente no demostró en su escrito recursivo.

Además, los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que como regla son ajenos a esta instancia y ello sólo cede en casos de mediar motivos que justifiquen la invalidez del pronunciamiento de grado, cuestiones que en el caso no se presentan.

Los fundamentos brindados por el tribunal son razonables y ajustados a derecho, por lo que no vislumbro arbitrariedad; realiza una correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes, por lo que no encuentro motivos que justifiquen la admisión del recurso."

"Del análisis de los antecedentes transcriptos, surge que el Sr. Quispe en fecha 14 de Diciembre de 2022 presentó la documentación para la licitación (fs. 3187/3208). A fs. 3209/3211 se encuentra agregado el formulario de control de requisitos en el cual se consignó que el actor no cumplió con las exigencias de admisibilidad, y se especificó concretamente que era apoderado de la licencia Nº 329, que no presentó constancia de Afip y Rentas, y que no acreditó una antigüedad de 10 años ininterrumpidos como chofer del servicio alternativo.

Luego de ello, a fs. 3550/3559 se acompañó el informe de la Comisión de Preadjudicación de fecha 21 de Diciembre de 2022, en el cual se dio cuenta del análisis de los documentos agregados por los oferentes, en el marco de la Licitación Nº 8, y en virtud de él realizó un listado con los admitidos... En esta última, se encuentra al Sr. René Alberto Quispe, y se detalla cuáles son los requerimientos que no cumplió.

A fs. 3562 obra el Decreto Nº 0259-23-040 de fecha 07/02/2023, mediante el cual se ordenó la publicación en la página web oficial de la Municipalidad, por el término de tres días hábiles, de los Anexos 1 y 2... En fecha 13 de Febrero de 2023, la Comisión de Preadjudicación corroboró el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto, y constató que no existía ninguna impugnación a las listas publicadas, por lo que quedaron firmes y consentidas."

"En esa tesitura, el accionante está impedido de volver contra su propia actuación. Así, en mérito de la doctrina de los actos propios, no puede alegar su propia torpeza, y retornar desde su obrar, ya que, claramente consintió todo lo actuado y en particular las razones de su exclusión.

'Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídica, relevante y plenamente eficaz' (L.A. Nº 38 Nº 326)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; los Dres. Llamas y Meyer adhieren al voto de la Dra. Nieva y el acuerdo final reproduce ese sentido.

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