Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en Expte. Nº C-132.592/19 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9) Daños y perjuicios: Carlos, Juan Miguel c/ Santos Vargas, Crecencio y Santos, Delmira
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial; la Cámara de grado condenó a la demandada y extendió la condena a la aseguradora. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, redujo un 50% las indemnizaciones por daño material y moral, y sujetó la extensión de la condena a la aseguradora a los límites del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Juan Miguel Carlos (actor en la demanda originaria).
¿A quién se demanda?
Delmira Santos (accionada) y se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2017.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por la representación de la accionada/aseguradora y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara de grado para: a) reducir en un 50% las indemnizaciones fijadas para daño material y daño moral; b) establecer que la extensión de la condena a la aseguradora se ajusta a los límites del contrato de seguro, valorándose en ejecución como tope la suma del seguro vigente al tiempo del pago; c) revocar las regulaciones de honorarios y devolver la causa al tribunal de origen para su readecuación. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a los montos de condena calculados por el a-quo, Es que, de analizar el fallo en cuestión advierto que la cuantificación deviene arbitraria, infundada y atada a un promedio de dos fórmulas matemáticas de cuantificación, pero sin especificar los parámetros utilizados en ellas para arribar a los montos de condena. En este contexto, cabe tener presente que los Jueces deben en sus fallos brindar todos los fundamentos de su decisión, de tal forma que tanto las partes como los demás justiciables puedan tener un pleno conocimiento de la causa y de los motivos que llevaron al Juez a fallar y resolver de una forma determinada; y todo ello mediante una decisión razonablemente fundada (cfr. art. 3º del CCyCN). Por lo tanto, realizarlo de una manera sesgada o incompleta, no hace más que invalidar la decisión (cfr. Sentencia Nº 2568-2025)."
"Entonces, teniendo en cuenta que lo peticionado por el recurrente es una disminución del 50% del quantum indemnizatorio calculado por el a-quo y que la cantidad así obtenida, luego de detraer la mitad del valor de condena por daño material, se encuentra ajustada a lo normado en los precedentes judiciales anteriormente citados, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la quejosa, y por lo tanto reducir en un 50% la condena por daño material."
"Por último, cabe receptar favorablemente el agravio consistente en el límite de responsabilidad previsto a la aseguradora, pues considero que al existir un contrato de seguros, la obligación de la compañía debe estar ceñida a las disposiciones de ese acuerdo, debiendo valorizar en la etapa de ejecución de sentencia como límite de cobertura el monto de idéntico seguro existente a la fecha del respectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Miranda (preopinante) con adhesión del Dr. Meyer. El Dr. Jenefes disiente parcialmente, proponiendo confirmar la sentencia de grado respecto de la cuantificación indemnizatoria y regulaciones que la Corte mayoritariamente modificó.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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