Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 574/2025 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 3) caratulado: ‘B., C. A. p.s.a. Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo a una mujer por ser el hecho perpetrado por un hombre y mediare Violenci
El asistente técnico interpuso Recurso de Inconstitucionalidad contra la denegatoria de la Suspensión del Juicio a Prueba solicitada por B. por hechos calificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. La Sala Penal rechazó el recurso por considerar que la naturaleza de violencia de género impide la probation, por la falta de consentimiento del órgano de persecución penal y por carecer los agravios de argumentos superadores de la doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
Asistente técnico en representación del imputado C. A. B. (recurrente: Dr. Daniel Alejandro Díaz actuó como defensor en el recurso).
¿A quién se demanda?
Sala II - Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (revisión de la decisión que confirmó la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la resolución que denegó la Suspensión del Juicio a Prueba (Probation) y se conceda dicha medida a favor de B.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios. Asimismo, se ordenó la inmediata devolución del expediente al Tribunal en lo Criminal para continuar el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
5.1.- "Como punto de partida, cabe tener presente que de acuerdo a la plataforma fáctica fijada por el Representante del Ministerio Público de la Acusación, los hechos enrostrados a B. se habrían cometido en un contexto de violencia de género.
Sabido es que nuestro país en la aludida temática ratificó la 'Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer' -CEDAW- (Ley Nº 23.179 integrado al bloque constitucional), la 'Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer' -Convención de Belem Do Pará-, (Ley Nº 24.632 con jerarquía superior a las leyes) y dictó la Ley Nº 26.485 de 'Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales'.
La reseña efectuada resulta útil a los fines de poner especial énfasis en la jerarquía que la aludida normativa ostenta y el grado de responsabilidad que el Estado Argentino asumió en cuestiones de violencia de género, lo que sin lugar a dudas implica el entero cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la citada Convención de Belém do Pará que establece: 'Los Estados Partes [deberán] …b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer…'.
Desde dicha comprensión, la ineludible perspectiva de género como criterio rector para valorar las circunstancias denunciadas, debe estar garantizada desde el inicio del tratamiento del caso y en todos los aspectos: formales y materiales.
Ciertamente, una eficiente y garantista perspectiva de género, obliga a quienes nos encontramos comprometidos en las decisiones jurisdiccionales al análisis inicial de la cuestión y si la misma involucra una materia de esa índole, a fin de garantizar la igualdad de derechos en el proceso, entre partes desiguales."
5.2.- "Siguiendo los lineamientos en la materia sobre las aludidas Convenciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya ha fijado criterio respecto de la improcedencia de conceder el beneficio peticionado por el recurrente en casos como el que analizamos, donde se acusa a B. por la supuesta comisión del delito de Lesiones leves agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género (Art. 92º en función de los Arts. 89 y 92, en función del Art. 80 Incs. 1º y 11º, C. Penal).
En el punto, el Máximo Tribunal ha sostenido que sólo a través de la realización del Debate -'en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado'- se garantiza el cumplimiento de la obligación convencional asumida por el Estado Argentino de establecer un 'procedimiento legal justo y eficaz para la mujer', que incluya 'un juicio oportuno', cfr. Art. 7, Inc. f) de la referida Convención aprobada por la ley 24.632. (Cfr. Fallos 336:392; CSJN, 'Góngora, Gabriel Alejandro s/ Causa Nº 14.092'; criterio reiterado el 27/02/2020 in re 343:133)."
5.3.- "Asimismo, el rechazo del beneficio obedece -también- a la falta de consentimiento del representante del Ministerio Público de la Acusación.
En efecto, los Sres. Fiscales -tanto ante el Tribunal de grado como ante la Cámara de Casación Penal- se opusieron a la concesión de la probation con razones que lucen suficientes y razonablemente fundadas, sin que -en esta instancia- el Sr. Procurador General del aludido Ministerio se haya manifestado en sentido contrario a los inferiores.
Consecuentemente, en autos no obra el consentimiento del órgano de persecución penal exigido por el Art. 76 bis párrafo cuarto del Código Penal, configurándose -así- otro obstáculo insalvable para admitir lo peticionado..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Lamas González, Nieva y Meyer adhieren al voto que rechaza el recurso.
Disposición procesal complementaria: Se advierte y reprocha la dilación de más de un año y medio en la tramitación, por lo que se ordenó la inmediata devolución del expediente al Tribunal en lo Criminal (Art. 28 in fine, C.P.Penal Ley Nº 5623).
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Leyes que cita
- Ley 23.179Naciones unidas
- Ley 24.632Convencion de belem do para
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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