Queja por retardo de justicia interpuesto en Expte. C-193.701/21 (Juzgado de Primera Instancia Nº 7 - Secretaría 13) Pago por consignación: G.N.C. Sigma S.R.L. c/ Sucesión de Domingo Porfirio Maza
La Dra. Elsa Magdalena Gómez de la Torre interpuso queja por retardo de justicia solicitando que se dicte sentencia de fondo en el expediente de pago por consignación. La Suprema Corte rechazó la queja por entender que no existe resolución pendiente de dictarse y que el interés de la quejosa fue satisfecho con la regulación firme y consentida de sus honorarios por $41.914,23.
¿Quién es el actor?
Dra. Elsa Magdalena Gómez de la Torre (por sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Secretaría Nº 13 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 (recurso dirigido contra la actuación del a-quo en el expediente principal: G.N.C. Sigma S.R.L. c/ Sucesión de Domingo Porfirio Maza, C-193.701/21).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se intime al Juzgado a dictar sentencia de fondo y/o se resuelva si el trámite del expediente principal ha devenido abstracto; en subsidio impugna la regulación anticipada de sus honorarios (regulación por $41.914,23 y costas).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la queja por retardo de justicia; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias del expediente principal y lo informado por la Dra. Lis Valdecantos, advierto que efectivamente el 09/04/24 el Juzgado requerido reguló los honorarios profesionales de la Dra. Gómez de la Torre. Esa resolución fue notificada con fecha 24/04/24, y a la fecha se encuentra firme y consentida."
"Asimismo, y tal como está previsto en nuestro ordenamiento procesal (artículos 57 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial) el remedio del que se trata, la queja por retardo o denegación de justicia, es “otorgado frente a la demora incurrida por el órgano judicial en dictar resolución, a fin de que el superior lo intime para que se pronuncie dentro de un determinado plazo” (Sentencia Nº 113-2023). En ese sentido -y pese a su nombre- se distingue de los recursos, pues a diferencia de ellos no persigue la reforma, modificación, ampliación o anulación de una resolución judicial (cfr. Lino Enrique Palacio. Derecho Procesal Civil. T.V. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1986, pág. 317)."
"Entonces, como no se acusan, ni se advierten peticiones pendientes de ser proveídas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, el remedio debe ser rechazado."
(Voto mayoritario / acuerdo del Tribunal consignado en el dispositivo final: Rechazar la queja y registrar y notificar por cédula.)
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