JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PE-21504/2025

La magistrada Ana Carolina Pérez Rojas impugnó la inhibición de los jueces Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir en la causa por robo en poblado y en banda. La Sala Penal hizo lugar a la oposición y ordenó devolver los autos al Tribunal en lo Criminal Nº 2 integrado por Gloss, Kamada y Sadir para que continúen la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21504/2025
Rebeldia Oposicion Seguridad juridica Inhibicion Juez natural Cuestion de competencia Juicio abreviado Continuidad procesal Sala penal Tribunal en lo criminal n? 2

¿Quién es el actor?

La jueza Ana Carolina Pérez Rojas, quien formuló oposición a la inhibición.

¿A quién se demanda?

La inhibición planteada respecto de los jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 2 (especialmente Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir) y la decisión del presidente de trámite Alejandro Máximo Gloss que dejó sin efecto la rebeldía y giró las actuaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar improcedente la inhibición de los magistrados y que el Tribunal en lo Criminal Nº 2 continúe con la tramitación de la causa en la composición indicada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Penal admitió la oposición de la doctora Ana Carolina Pérez Rojas y devolvió los obrados al Tribunal en lo Criminal Nº 2 integrado por los doctores Alejandro Máximo Gloss, Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir, para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, la oposición formulada por la jueza Ana Carolina Pérez Rojas resulta procedente ya que no existen motivos atendibles para aceptar la inhibición de los magistrados integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 2."

"Ciertamente, de la lectura de la sentencia mediante la cual ese órgano condenó a los coimputados S. E. R., M. F. Q. y R. Á. P., surge que con relación a K. J. S. M. no se valoró -por no haber sido parte del acuerdo abreviado- prueba ni evidencia alguna; circunstancia que quedó expresamente plasmada en los considerandos del fallo (fs. 522 del expediente Nº 5464/22). Así las cosas, en tanto no existió pronunciamiento sobre aspectos vinculados a este último, no hay razón atendible que impida a los jueces Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir resolver su situación procesal."

"Cuadra recordar que es criterio inveterado de esta Sala Penal -incluso con diversas integraciones- el de mantener idéntica composición del tribunal para los sucesivos recursos e incidencias que se presenten respecto de una misma causa principal, ello con miras a resguardar adecuadamente la garantía del juez natural y de otorgar mayor celeridad, economía y orden procesal en pos del principio de seguridad jurídica (sentencias PE LA 7, Nº 8; Nº 1230/2024; entre otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dr. Martín Francisco Llamas) fue acompañado por las Dras. Laura Nilda Lamas González y Ekel Meyer, adhiriendo ambos al fundamento expuesto; el texto del dispositivo final corresponde a la decisión de la Sala.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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