Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-090.901/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Daños y perjuicios: Guanuco, Noelia Soledad y Lunda, René Dante c/ Estado Provincial
Los actores demandaron al Estado Provincial por daños y perjuicios por la muerte de su hijo recién nacido. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado y confirmó la atribución de responsabilidad estatal por falta de servicio, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Noelia Soledad Guanuco y René Dante Lunda (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Jorge Eusebio García).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de su hijo S. G. J.L. (nacido sano, fallecido el 25/05/2015 a los 19 días de vida), por mala atención médica y falta de servicio en el Hospital General Belgrano de Humahuaca.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio reconocida en la sentencia de grado que condenó al pago de $53.939.900 más intereses; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios a favor del letrado actor por $5.046.654.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, considero que los fundamentos del recurrente carecen de entidad para descalificar los informes elaborados por el experto, constituyendo no sólo una inaceptable reiteración de cada uno de los planteos ensayados al contestar la demanda, sino que su declamación no encuentra asidero en elementos de igual o mayor rigor probatorio, que permitan desvirtuar las conclusiones allí plasmadas.
También, debo destacar que la perica no ha sido impugnada ni se han requerido explicaciones ni aclaraciones al respecto.
Entonces, si bien los jueces no están obligados a aceptar y consagrar los dictámenes periciales, tampoco pueden dejarlos de lado en forma discrecional. 'Ello porque si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, para desvirtuarlo, es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error, o el inadecuado o insuficiente uso que el técnico hubiera hecho de los conocimientos científicos ...'." (sic)
"Ciertamente, surge indiscutible el obrar deficiente de los agentes estatales, como la relación de causalidad adecuada entre la conducta desplegada por el personal médico del Hospital General Manuel Belgrano de Humahuaca y el fatal desenlace. Dicha conclusión, sustentada en el peritaje médico, -reitero- se encuentra suficientemente fundada, adquiriendo plena eficacia, pues no ha sido desvirtuada por ningún otro elemento probatorio."
"Así pues, coincido con lo resuelto por el a-quo, en tanto la muerte de un hijo implica resarcibilidad de una pérdida de chances por la ausencia de quien podía y se esperaba que fuera respaldo y sostén en la vejez."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto redactado por el Dr. Miranda fue acompañado por los Dres. Uriondo y Otaola (adhieren), por lo que la solución consignada en el bloque resolutorio es de la mayoría.
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