Recurso de Queja interpuesto en Expte. Nº P-273609/RRII/2024 (Oficina de Gestión Judicial - Tribunal de Revisión) caratulado: ‘Incidente de Oposición formulada por el Dr. Roberto Darío Assef a la excusación del Dr. Gastón Mercau en el Expte. Ppal. Nº
El Ministerio Público de la Acusación impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Revisión que resolvió conflicto de jueces por excusación. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Alzada por entender que no existió arbitrariedad ni manifiesto apartamiento normativo y que la excusación, al haber sido aceptada, consolidó la imposibilidad de intervención del juez recusado.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público de la Acusación (Dr. Walter Rondón, conforme se relata en el voto).
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal de Revisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la resolución que resolvió el conflicto suscitado entre los Jueces Penales (Dres. Gastón Mercau y Roberto Darío Assef).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y solicitud de revisión de la decisión que aplicó el art. 97 del Código de Rito para impedir la intervención del Dr. Mercau.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja deducida por el representante del Ministerio Público de la Acusación y se confirmó la decisión del Tribunal de Revisión que declaró la imposibilidad de intervención del Dr. Mercau y reasignó actuaciones al Dr. Roberto Darío Assef.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como bien lo señaló Revisión, la resolución cuestionada no es de aquellas que autorizan la vía recursiva intentada puesto que resuelven el conflicto suscitado entre magistrados inferiores, materia -como se sabe- reservada al Tribunal de Revisión (art. 60, inciso c del C.P.Penal Ley Nº 6259) salvo supuestos de arbitrariedad o manifiesto apartamiento normativo, circunstancias que no advierto verificadas en la especie."
"Menos aun entiendo configurada la arbitrariedad sorpresiva alegada por el ocurrente puesto que la solución adoptada por la Alzada resultaba, cuanto menos, esperable (Fallos 302:504). En esas condiciones, el proceder del fiscal se muestra como un intento de habilitar -por vía oblicua- la revisión de lo resuelto en la instancia previa limitándose a evidenciar una discrepancia con lo decidido y en contradicción con la postura asumida por ese Ministerio con anterioridad."
"Por lo demás, y sin perjuicio de que la causal alegada por el Dr. Gastón Mercau resulta insuficiente para provocar el apartamiento de un Juez -tal como se dejó sentado en diversos pronunciamientos por esta Corte-, al haber sido aceptado por la Dra. Cruz Martínez, aquél quedó consolidado por lo que, en función de los efectos categóricos contemplados en el art. 97 del digesto procesal, no puede volver a intervenir en la causa. En consecuencia, la decisión de la Alzada que resolvió el conflicto de los jueces bajo esas previsiones, se encuentra debida y normativamente fundada."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Miranda votó por el rechazo; los Dres. Llamas y Otaola adhieren. No consta disidencia.
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