Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.864/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2) Impugnación de asamblea: Herbas Loza, Venedicto y otro c/ Panamericano de Jujuy S.A
Se promovió revocatoria in extremis contra la sentencia que rechazó un recurso de inconstitucionalidad por la nulidad de la asamblea ordinaria del 1 de julio de 2021. La Suprema Corte rechazó la revocatoria in extremis por improcedente, entendiendo que no queda acreditado error notorio ni corresponde examinar efectos de una nueva asamblea en sede extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Fernando Ibañez, en representación de Panamericano de Jujuy S.A.
¿A quién se demanda?
Impugnación de asamblea promovida por Herbas Loza, Venedicto y otro contra Panamericano de Jujuy S.A. (expte. de origen identificado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce revocatoria in extremis contra la sentencia Nº 3178-2025 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad relativo a la declaración de nulidad absoluta de la asamblea ordinaria del 1 de julio de 2021; se solicita revocar el pronunciamiento para declarar la cuestión abstracta por celebración de nueva asamblea.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis deducida por el Dr. Ibañez; registrar y notificar por cédula. Voto unánime (Dres. Miranda, Uriondo y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. Daniel Fernando Ibañez, en representación de Panamericano de Jujuy S.A., deduce revocatoria in extremis en contra de la sentencia Nº 3178-2025 por la que esta Sala rechazó el recurso de inconstitucionalidad que el mismo letrado interpuso cuestionando la declaración de nulidad absoluta de la asamblea ordinaria del 1 de julio de 2021. En esta nueva oportunidad recuerda que dio cuenta de la celebración de una nueva asamblea ordinaria y solicita que se revoque el pronunciamiento de esta Corte para declarar abstracta la cuestión debatida en virtud del artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial.
En la breve presentación reseñada no se argumenta acabadamente cuál es el error notorio o el yerro susceptible de producir injusticia palmaria que, conforme al artículo 233, podría hacer proceder el remedio excepcionalísimo intentado. A su vez, lo que allí se señala no se debe a una inadvertencia de esta Corte.
Por otra parte, como esta Corte sólo conoce por vía de recurso extraordinario sobre lo que ha sido debatido y decidido en las instancias anteriores, no puede, sin extralimitarse, abrir juicio acerca de los efectos que tiene la nueva asamblea que el letrado menciona. Dichas cuestiones deberían, en todo caso, ser llevadas a conocimiento de la instancia de grado.
Por lo tanto, de acuerdo a la norma citada, corresponde rechazar la revocatoria in extremis deducida por el Dr. Daniel Fernando Ibañez, en nombre y representación de Panamericano de Jujuy S.A."
(Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede.)
Datos formales relevantes: Sentencia Nº 3178-2025 (objeto de la revocatoria); asamblea ordinaria del 1 de julio de 2021; Registrado en Registro de Sentencias de la SCJ el 19-12-2025 bajo el número 3397-2025.
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