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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-109.457/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Prescripción adquisitiva de inmuebles: Balanza, Fanny Haydee c/ Cirila Gallardo de Balanza y/o sus herederos

Se regulan honorarios por la labor profesional en recurso de inconstitucionalidad vinculado a una demanda de prescripción adquisitiva de inmuebles. La Suprema Corte fijó las sumas a pagar a los tres letrados intervinientes y ordenó que las mismas devenguen intereses y I.V.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20241/2023
Prescripcion adquisitiva Honorarios Regulacion de honorarios Tasacion inmobiliaria Recurso de inconstitucionalidad Articulo 24 Articulo 29 Articulo 23 Ley 6368 Intereses e i.v.a.

¿Quién es el actor?

No corresponde (se trata de la regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes: Dres. Luis Guillermo Gonza, Miguel Ángel Lello y Jorge Eusebio García).

¿A quién se demanda?

No aplica (regulación a favor de los abogados acreditados en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el recurso de inconstitucionalidad resuelto mediante la sentencia nº 1914-2024, relativo a una causa de prescripción adquisitiva de inmuebles.

¿Qué se resolvió?

La Sala I reguló y fijó los honorarios en las sumas de $2.567.033,53 para el Dr. Luis Guillermo Gonza y $2.619.421,97 para cada uno de los Dres. Miguel Ángel Lello y Jorge Eusebio García; dispuso que las sumas devenguen intereses correspondientes e I.V.A., y ordenó registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el artículo 54 de la ley 6.368 -que es la que resulta aplicable al caso- las retribuciones han de establecerse según la escala (entre el 25% y el 35%) del monto que debiera fijarse para los honorarios de primera instancia.

No puede perderse de vista, entonces, que la prescripción adquisitiva rechazada en esta causa enfrentó a la actora, que ya ostentaba título sobre un tercio del inmueble, con quienes resultaban condóminas por otro tercio cada una.

Eso conduce a la aplicación de otras tres pautas legales: a) la del artículo 25, inciso a, que permite tener como base la tasación del inmueble presentada en el expediente principal con el escrito nº 1597985, que asciende a $96.255.000 y fue consentida por las partes; b) la del segundo párrafo del artículo 24, porque la demanda fue rechazada; c) y las del artículo 23, que no sólo establece las alícuotas correspondientes para remunerar lo actuado en primera instancia, sino que ordena que en caso de litisconsorcio, la “regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte”.

Ha de partirse, entonces, de la tasación de $96.255.000 que, actualizada a la fecha asciende a $130.971.098,34 y, luego, disminuida en un 30% por el rechazo total de la demanda (artículo 24, segundo párrafo), representa $91.679.768,84.

Valorando las demás pautas del artículo 17 y dada la porción que la actora pretendía adquirir en el principal, sobre los dos tercios de ese monto ($61.119.845,89) se aplican sucesivamente el 20% (artículo 23), el 30% (artículo 54) y el 70% (en virtud del artículo 29 por haber representado a la vencida). De ese modo, se regulan los honorarios del Dr. Luis Guillermo Gonza por su labor en el recurso de inconstitucionalidad en la suma de $2.567.033,53.

Mientras tanto, a los Dres. Miguel Ángel Lello y Jorge Eusebio García -que respondieron el recurso de inconstitucionalidad defendiendo paralelamente el tercio de cada demandada vencedora ($43.657.032,78)- se les regula la suma de $2.619.421,97 a cada uno, a la que se arriba por el mecanismo explicado, pero esta vez sin la reducción del artículo 29.

Todos los importes establecidos en la presente llevarán los intereses correspondientes e I.V.A. en su caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (mayoría unánime expresada en el bloque resolutorio). No surge disidencia.

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