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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-264.319/11 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1) Daños y perjuicios: Puntano, José Rodolfo y otros c/ Caja de Seguros S.A. y otros

Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios de Natalia y Leonardo Puntano y extendió la condena a la aseguradora. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por entender que la impugnación constituye una mera crítica de la valoración probatoria del a-quo sin acreditar arbitrariedad y confirmó la responsabilidad del conductor del vehículo embistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21665/2025
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Arbitrariedad Honorarios Condena a aseguradora Dano material y moral Peritaje accidentologico Recurso de inconstitucionalidad Agrosalta (nota: se preservaron las citas textuales relevantes del fallo y las sumas/fechas consignadas en la parte resolutiva.)

¿Quién es el actor?

Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, representada por el Dr. Ernesto Federico Hansen (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial que hizo lugar a la demanda de Natalia Melisa Puntano y Leonardo Emanuel Puntano; en la causa de fondo los demandados son José Ariel Domínguez y Jorge Luis Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia que condenó por daños materiales y morales (total $55.549.600) y extendió la condena a Agrosalta en los límites de la contratación; se alega arbitrariedad en la valoración del peritaje accidentológico y contradicción con el expediente penal, por lo que solicita revocar la sentencia o dictar nuevo pronunciamiento; objetó además la aceptación del desistimiento respecto de Héctor Bernal y Caja de Seguros S.A. y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Agrosalta; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes (sumas y condiciones consignadas). Se registró la suma actualizada de condena en $83.287.181,77 (nota[1]).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, de analizar las constancias de la causa, en atención a los agravios propuestos, advierto que su planteo recursivo deviene en una mera crítica de la evaluación de las pruebas realizadas por el a-quo, lo que desde ya se encuentra vedado en esta instancia –salvo que se verifique arbitrariedad en la meritación de esos elementos probatorios- lo que a la postre no ocurre en el presente."

"Ahora bien, de analizar el informe pericial y la contestación a las observaciones obrantes a fs. 559/572 y 581/586 de la causa principal, en conjunción con las constancias del expediente penal Nº 086/15, específicamente el acta de inicio de las actuaciones penales (fs. 1/2) informe ocular (fs. 57/60) y la pericia criminalística (fs. 94/94 vta.) advierto que no existen fundamentos, ni indicios que hagan presumir que el automóvil Renault 4, dominio WBB-636, al momento del accidente se hubiera encontrado invadiendo la cinta asfáltica (como lo sostiene la aseguradora); por el contrario, las pruebas recabadas son contestes en demostrar que tanto el citado vehículo como el Renault Megane dominio CCC-278 que se encontraba pasándole energía, estaban correctamente estacionados en la zona de banquina y ese sector no presentaba ningún tipo de obstáculo visual para el embistente (Volkswagen Gacel, dominio WRD-825) que a la postre resultó ser el único responsable por el deceso de Brígida Rosalía Cuellar."

"Entonces, existiendo informes elaborados por expertos que dan cuenta que el causante del accidente fue el conductor del vehículo asegurado por Agrosalta, y estos informes no fueron desvirtuados de manera alguna por la empresa, corresponde tener por ciertas esas conclusiones. A mérito de estas conclusiones, corresponde rechazar el gravamen consistente en la meritación de los hechos y de las pruebas efectuadas por el a-quo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que motiva la resolución fue presentado por el Dr. Miranda; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y las consecuencias procesales citadas.

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