Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-171.610/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Daños y Perjuicios: Atauche, Ezequiel c/ Hernández, Gustavo Daniel
El apoderado recurrió por inconstitucionalidad la declaración de caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la aplicación del antiguo régimen procesal, sosteniendo que la caducidad operó de pleno derecho por inactividad (588 días) y no fue subsanable por actos posteriores.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Atauche (representado por el Dr. Pedro Patricio Atauche).
¿A quién se demanda?
Gustavo Daniel Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al momento de la presentación del escrito al que alude la actora (solicitud de oficios) la caducidad de instancia ya se encontraba consumada de pleno derecho. En efecto, transcurrieron 588 días entre la notificación del auto de apertura a prueba (05/10/22) y la presentación de oficios por parte de la actora (15/05/24). Este período excede ampliamente el plazo legal de caducidad previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil entonces vigente."
"Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que la caducidad es una forma anormal de terminación del proceso (cfr. Sentencia Nº 1771-2024), que opera de pleno derecho y que no puede ser subsanada mediante actos procesales posteriores al vencimiento del plazo (cfr. Sentencias Nº 2682/2025, 2670/2025, 2622/2025, 2669/2025 y 1771/2024, entre otras)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Pedro Patricio Atauche, en representación de Ezequiel Atauche, con costas por el orden causado atento a la falta de controversia por incontestación del traslado del recurso de inconstitucionalidad oportunamente conferido. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."
(Votos: el Dr. Miranda expone los fundamentos y los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. El dispositivo final reproduce la negativa al recurso y la imposición de costas.)
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