CF-21342/2025
La actora promovió acción de despojo por la posesión de una fracción del padrón J-1142; se discutió la incorporación y valoración de prueba. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la valoración probatoria y la decisión de la Cámara son razonables y no configuran arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Marta Urbina, representada por el Dr. Julio de los Ríos (recurrente).
¿A quién se demanda?
Julia Chávez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despojo sobre fracción del inmueble denominado Finca Veira y Colorado, individualizado como Circ. 1, Secc. 3, Parcela 299, Padrón J-1142 (franja a la vera de la Ruta Nacional Nº 9, frente al pueblo de Humahuaca).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la apelación de la actora; impuso costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial; circunstancias éstas que no advierto en el sub-lite con relación a la aquí recurrente."
"No encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decido en la instancia de grado."
"En definitiva, la accionante no demostró la realización de actos posesorios tangibles sobre el terreno en conflicto; en cambio, la posesión de la demandada se encuentra efectivamente acreditada sobre las heredades en pugna."
"A ello debo agregar que los instrumentos invocados por la accionante –esto es escritura pública de cesión de derechos y acciones posesorios y/o litigiosos- no dan cuenta por sí sola de la existencia de la posesión en cabeza de la actora sobre el terreno en disputa; incluso, tampoco resulta prueba acabada de ello la tramitación de la prescripción adquisitiva en contra del Estado Provincial."
Referencia normativa y doctrina citada: artículo 2242 y 2270 del Código Civil y Comercial y doctrina de Lorenzetti (Código Civil comentado, Tomo X, pág. 269).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola adhieren; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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