Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 18.918/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II Vocalía 4) Recurso de apelación en C-148.553/19: Redargución de falsedad: Mealla, María Carolina c/ Encina, Lucía Car
La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial del rechazo de su demanda de redargución de falsedad de la Escritura Pública Nº 244 por supuesta ocultación de una división parcial de bienes (Escritura Nº 111). La Suprema Corte rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad ni perjuicio probado, confirmó la valoración probatoria de la Cámara y confirmó la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Dra. María Emilia Colque en representación de María Carolina Mealla (recurrente).
¿A quién se demanda?
Leticia del Valle Abud (escribana) y como partes instrumentadas Lucía Carina Encina y demás herederos (actuantes en la escritura y apeladas en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta la redargución de falsedad y nulidad de la Escritura Pública Nº 244 (12/10/17) por declaración falaz y falta de unidad del acto, alegando ocultamiento de la existencia de la Escritura Pública Nº 111 (24/07/11) que habría dispuesto una división parcial de bienes gananciales; peticiona además revisar la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios. Votaron los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola en acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"Considero que el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. María Emilia Colque, en representación de María Carolina Mealla debe ser rechazado."
"Es que, la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, que confirmó la sentencia de Primera Instancia, luce ajustada a derecho y a las probanzas incorporadas en la causa."
"En la especie, en primer lugar, no se observa agravio alguno, y por lo tanto no encuentro que el fallo atacado contenga el vicio de arbitrariedad."
"De acá surge la inexistencia de agravio por parte de la actora, ya que los bienes que habían ingresado al patrimonio de su padre a través del acuerdo celebrado por la Escritura Nº 111 (recordando siempre que no se había realizado la división total de los bienes luego de consumarse el divorcio vincular, y la transmisión fue a título gratuito) fueron nuevamente redistribuidos con la Escritura Nº 244, de tal manera que con esa separación los herederos forzosos recibieron la misma porción de los bienes que les habría correspondido en una eventual sucesión de Sergio Alejandro Mealla..."
"Al margen de lo anterior, considero absurda la pretensión de redargüir de falsedad una Escritura Pública en la que la escribana otorgante se limitó a dar formalidad a un acuerdo de división celebrado entre los herederos del Sr. Mealla y su ex cónyuge, ya que -conforme lo sostuvo el ad-quem- la notaria 'no responde respecto de las manifestaciones de las partes en el sentido si fueron o no veraces, sólo responde por lo que sucedió en su presencia y ella debió corroborar. Está fuera de su competencia corroborar si existía o no división de la sociedad conyugal'."
"En ese contexto, el artículo 296 del CCyCN expresa que 'El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario'."
"Al margen que no advierto perjuicio a la redarguyente, y que, teniendo en cuenta que la intervención de la notaria en la Escritura Nº 244 no puede ser objeto de este tipo de proceso, la accionante no incorporó ninguna prueba que eventualmente pudiera dar virtualidad a su planteo."
"Las costas de la presente instancia se imponen a la recurrente vencida (cfr. principio objetivo de la derrota; art. 128 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda emitió el voto principal; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No se registran disidencias.
Fechas y montos relevantes: Fallecimiento del causante Sergio Alejandro Mealla 03/09/17; Escritura Pública Nº 111 fechada 24/07/11; Escritura Pública Nº 244 fechada 12/10/17; sentencia de Cámara del 17/12/24; sentencia de 1º instancia del 15/11/23; fallo de la Suprema Corte registrado 19/12/2025 (Registro de Sentencias Nº 3405-2025). No se consignan montos monetarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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