Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-119.596/18 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III Vocalía 7) Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ Videotel S.R.L
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su demanda de cobro de derechos por propalación musical. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la recurrente no acreditó la propalación del repertorio administrado y que sus agravios solo evidencian disconformidad con la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.
¿A quién se demanda?
Videotel S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero/pesos por derechos de autor por la propalación/emitir obras musicales administradas por S.A.D.A.I.C. (período Mayo 2012 a Junio 2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por S.A.D.A.I.C.; se impusieron las costas a la recurrente y se diferenció la regulación de honorarios. La decisión que se revisaba (Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial) había rechazado la demanda por falta de prueba de la propalación (no se aportaron actas de constatación notarial o policial ni listados que acrediten la emisión), y esa valoración fue confirmada por la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (Cfr. L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534; sentencias 1287/2024; 3077/2025, entre otras); circunstancias que no advierto en la especie."
"En la especie, la sociedad accionante (S.A.D.A.I.C.) no acompañó ningún acta notarial, ni informe policial que dé cuenta de la propalación u emisión musical del repertorio que administra; por lo tanto, no puede considerarse que quedó demostrada la supuesta actividad desplegada por la demandada mediante la mera presunción que utilizó o propaló de manera pública las piezas musicales administradas por S.A.D.A.I.C."
"Por todo ello, considero que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica, en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.). Las costas de la presente instancia se imponen a la recurrente vencida (cfr. principio objetivo de la derrota; art. 128 del C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean determinados en las instancias previas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda; no se registra disidencia.
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