Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.050/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia –Sala III- Vocalía 6) Recurso de Apelación en D-050.188/24: Alimentos: S., F. E. c/ A., J. E
El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que fijó cuota alimentaria equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por carecer de fundamentación suficiente, entendiendo que no hubo arbitrariedad ni vicio que justifique la intervención extraordinaria.
Actor (quien recurrió): Dr. J. E. A., por sus propios derechos (recurrente).
Demandada / parte beneficaria: F. E. S., en ejercicio de la responsabilidad parental por la menor J. A.; patrocinio letrado de la Dra. Roxana Elizabeth Rueda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (que hizo lugar a la apelación y fijó la cuota alimentaria en el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles). Petición subsidiaria de nulidad de la sentencia de primera instancia; pedido de restitución de suma depositada para sustitución de embargo ($1.072.266); impugnación de la imposición de costas y pedido de imponerlas al juez de primera instancia y a la patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. J. E. A.; se impusieron las costas al recurrente; se regularon los honorarios de la Dra. Roxana Elizabeth Rueda en $1.446.336 (devengarán intereses y más IVA, si corresponde). Registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde destacar el carácter provisorio de las resoluciones dictadas en materia de alimentos, en tanto al no causar estado, otorgan a las partes la posibilidad de hacer valer nuevamente los derechos que estimen corresponder, debiendo para ello, acreditar las circunstancias que así lo ameriten.
Sin perjuicio de que estamos frente a una sentencia que en principio no reviste carácter definitivo, no debe soslayarse que las cuestiones relativas a determinación de montos no pueden ser analizadas nuevamente por esta Suprema Corte de Justicia, por cuanto ello implica volver sobre temas de hecho y prueba de exclusiva competencia de los jueces de la instancia ordinaria y, por lo tanto, ajenos -como regla y por su naturaleza- a esta instancia extraordinaria, máxime cuando el Tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (cfr. sentencia Nº 1729/2024).
En cuanto a la cuestión de fondo, del examen de los antecedentes obrantes en la causa y el fallo atacado, considero que los fundamentos expresados por el ad-quem respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones, sino que no han sido adecuadamente controvertidas por el recurrente, quien se limita a exteriorizar las discrepancias que los mismos le provocan, repitiendo las quejas formuladas en la instancia anterior.
...
En ese entendimiento, el artículo 539 del CCyCN expresamente dispone “la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos”.
“Se aclara que lo pagado en concepto de alimentos es irrepetible debido a que se ha destinado a la subsistencia del alimentado y por ello se presume consumido” (cfr Bueres, Alberto J.; “Código Civil y Comercial de la Nación analizado, comentado y concordado”; Tomo I; 1ª ed.; Buenos Aires; Hammurabi; 2015; coment. Art. 539; pág.390)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Miranda, Uriondo y Otaola adhieren). No se registra disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.