Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20356/24 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-167484/20 Escrituración: Guedilla, Claudio c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda de escrituración contra el Estado Provincial y reclamó la regularización registral y daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado, confirmó la procedencia de la condena indemnizatoria por imposibilidad de escriturar y la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudio Guedilla (representado por Dr. Víctor Manuel Paz).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Orlando Osmar Armella).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de escrituración por inmuebles (regularización registral) y, subsidiariamente o por imposibilidad, indemnización por daños y perjuicios y daño moral derivados de la imposibilidad de otorgar la escritura.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; impuso las costas al recurrente; reguló honorarios del apoderado del actor en $3.140.065,20; y ordenó registrar y notificar por cédula. En la decisión se avaló la conclusión de la Cámara y del juez de primera instancia sobre la interrupción de la prescripción por la posesión continuada desde 1981 y sobre la procedencia de la condena indemnizatoria por imposibilidad de escriturar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la posesión del inmueble por el actor al menos desde el año 1981 -debidamente acreditada en el proceso principal y sus agregados- permite repeler dicha defensa, ya que la tolerancia de esa posesión por el obligado a escriturar importa un reconocimiento del derecho en cabeza de aquél. Esta interpretación surge de lo dispuesto por el artículo 3989 del Código Civil derogado -aquí aplicable- que establecía: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía”."
"Por ello, en este caso la imposibilidad de escriturar se erige en causa suficiente para poner en marcha el mecanismo indemnizatorio del artículo 505, inciso 3º del Código Civil, en función de los artículos 628 y 889 del mismo Cuerpo Legal, posibilidad -además- reconocida por el accionado al contestar demanda al decir: “… se debe tener presente que en caso de ser imposible la escrituración, recién entonces corresponde resolver el contrato en el pago de daños y perjuicios” (fs. 37 vta. de la causa principal); supuesto aquí verificado."
"En cuanto al daño emergente, debo decir que si bien la parte actora no desplegó mayor actividad probatoria para acreditar el quantum indemnizable, en este caso particular, entiendo que de la prueba de los propios hechos resulta elocuente la tarea y el desgaste de tiempo y dinero que el accionante tuvo que desplegar durante más de cuarenta años para lograr una prestación que nunca consiguió; asumo que ello debe traducirse en el reconocimiento de los gastos insumidos para la realización de esos trámites, que, junto al daño moral, debe ser reparado."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede.)
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- Ley 340Codigo civil
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