Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20175/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-201601/22 Colación: Julián, Haydee Noemi y otros C/ Julián, Eleuteria
Los actores promovieron acción de colación por presunta donación hecha por su madre sobre un departamento en CABA y su producido destinado a la compra de un inmueble en Córdoba. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, anuló la declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia y confirmó que debe rechazarse la acción de colación por falta de prueba de la donación o simulación.
¿Quién es el actor?
Sebastiana Ester Julián, Haydee Noemí Julián y Germán José Julián, representados por el Dr. Gonzalo Ezequiel Almaraz.
¿A quién se demanda?
Eleuteria Julián (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación por supuesta donación/adelanto de herencia de la causante Emeteria Bautista a favor de Eleuteria Julián sobre un departamento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, con el producido de su venta, la adquisición de un inmueble en Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; se revocaron partes de los considerandos y el punto I) del resolutivo de la sentencia de la Cámara de Apelaciones (21/02/25) y se modificó el punto II) para disponer: I) Hacer lugar al recurso de apelación de la accionada y revocar la sentencia de primera instancia (29/10/24). II) Rechazar la acción de colación intentada por los actores. Se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde aclarar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que 'Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos' (Fallos 272:225; entre muchos otros que siguen igual lineamiento)."
"Para iniciar el análisis, es preciso evocar que existe pacífico criterio en la doctrina respecto a que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de colación, es la existencia de una donación (regulada en el art. 1789 del Código Civil) realizada por el causante a favor de uno de sus herederos forzosos.
Ello surge de la misma lectura del artículo 3476 del Código Civil derogado -aplicable al caso- que dispone: 'Toda donación entre vivos hecha a un heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria'. Esto nos lleva a ponderar si, en el caso concreto, este requisito se cumple."
"Al igual que fue apreciado por la Cámara sentenciante, la respuesta negativa se impone, ya que considero que de las constancias de la causa principal y sus agregados no se advierte la existencia de una donación de la causante Emeteria Bautista (madre de todos los actores y la demandada, hermanos entre sí) a una sola de sus herederas, la accionada Eleuteria Julián. Por lo tanto, ante la orfandad probatoria en este punto, concluyo que no se encuentra cumplido el requisito fundamental para la procedencia de la acción de colación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Miranda con adhesión de los Dres. Uriondo y Otaola (acuerdo unánime). El bloque dispositivo final afirma la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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