Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19397/2024, (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV- Vocalía 12: Recurso de apelación en D-036934/2021, Incidente de nulidad: González, Gloria Fernanda y Cayo Thames, Luis Fernando c/ Mari
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial por nulidad de notificación y declaración de rebeldía. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de acreditación de la nulidad y confirmó la solución de la instancia anterior, imponiendo costas a la recurrente y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Guillermo Gonza, en nombre y representación de Gloria Fernanda González (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial (ad quem); partes contrarias representadas por la Dra. Elizabeth B. Ruiz (Teófila Marino Lima, Sandra Sara Marino y Esteban Marino) en la contestación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó recurso de apelación; se cuestiona la validez de la notificación (fijación de cédula en calle México 450 vs. domicilio real México 449), la declaración de rebeldía y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Gonza en representación de Gloria Fernanda González; se impusieron las costas a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios profesionales; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Esta Corte ha dejado establecido que la arbitrariedad no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso de inconstitucionalidad, si no media en la sentencia definitiva una grave violación de las garantías constitucionales, una absurda estructuración lógica del fallo, o una subsecuente y notoria injusticia; en menos palabras: la violación a normas constitucionales del debido proceso. De ahí que quien invoque arbitrariedad de la sentencia basada en su incongruencia, su autocontradicción, ausencia de base normativa, fundamentación aparente o ausencia de fundamentación, debe indicar, además de la presencia de tales agravios y orfandades, concretamente y de qué manera han sido atacadas y maltrechas normas constitucionales (L. A. 45, F° 5/6; L. A. Nº 44, Fº 694/695, Nº 280)."
"La recurrente no acreditó que la notificación realizada por el Oficial de Justicia no se haya llevado a cabo en la calle México 449 (ex 450), donde afirma tiene su domicilio real. El oficial público dejó consignado que fijó copia simple en puerta en la calle México 450 (Cfr. fs. 86 vlta. y 99 vlta.) y la diligencia llevada a cabo no fue redargüida de falsa. Además, la parte incidentista no probó que el Nº 450 se encuentre en la vereda de en frente del domicilio de la co-demandada como ésta lo sostiene, y, por lo tanto, que se haya fijado copia simple en una puerta distinta a la de su domicilio real. Tampoco surge la fecha en que supuestamente se modificó la numeración (del 450 al 449). Por último, no aparece del informe de la Municipalidad capitalina que hubiera algún problema con la numeración de dicha calle (Cfr. fs. 78 del Expte. Nº D- 036934/21) e informa un domicilio distinto al denunciado por ella (calle México 445)."
"Respecto al agravio relativo a la imposición de costas, esta Corte reiteradamente ha dejado sentado que '… la distribución de los gastos causídicos, dada su naturaleza fáctica y procesal, es materia reservada a los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria' (L.A. Nº 44, Fº 89/92, Nº 37; ídem, Fº 725/726, Nº 292; entre otros). Dicho principio puede ceder, pues no es absoluto e inflexible (L.A. Nº 53, Fº 620/621, Nº 208), pero en la especie no se configura ningún supuesto que autorice a apartarme de aquella regla, ya que las costas en la instancia anterior han sido impuestas conforme el principio general de la derrota, y no existen razones que justifiquen apartarse del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Uriondo formuló el voto principal; los Dres. Miranda y Otaola adhirieron. El bloque dispositivo final acordó por unanimidad el rechazo del recurso y la imposición de costas.
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