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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte.Nº A-044205/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Ordinaria Por Daños y Perjuicios Daño Moral: Sosa González, Baleriana y otros c/ Párraga, Rubén Carlos y A

La aseguradora Agrosalta, representada por el Dr. Ernesto F. Hansen, impugnó la sentencia que atribuía la responsabilidad exclusiva al conductor por muerte en accidente de tránsito. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la condena absoluta, estableciendo responsabilidad concurrente 50% víctima / 50% conductor y haciendo extensiva la obligación a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21703/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Arbitrariedad Aseguradora Honorarios profesionales Concurrencia de culpas 50/50 Victima peaton ebriedad Clausula defensa en juicio Liquidacion $18.591.744

¿Quién es el actor?

Recurrente: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., representada por el Dr. Ernesto Federico Hansen, mediante recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia atacada dictada a favor de los actores originales (Juana Isidora Urzagaste Soza – madre–; Baleriana Sosa González y Calixto Urzagaste Valdez –abuelos–) contra Rubén Carlos Párraga y la aseguradora Agrosalta; el recurso se dirigió contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 21/03/2025.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se solicitó revocar la atribución de responsabilidad exclusiva al conductor Rubén Carlos Párraga, la aceptación de la culpa o concurrencia de la víctima como eximente o atenuante (y en subsidio fijar mayor porcentaje de culpa a la víctima), y la inaplicabilidad de imponer a la aseguradora el pago de honorarios del letrado contratado por el asegurado según la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; en mérito de ello se revocó el punto 3) del fallo recurrido y se declaró responsabilidad concurrente en un 50% para la víctima y 50% para Rubén Carlos Párraga. Se condenó a Párraga, de acuerdo a la liquidación no cuestionada, a pagar a la actora la suma de $18.591.744 (50% del total fijado), y se extendió la responsabilidad a la aseguradora Agrosalta hasta los límites de la póliza. Se impusieron las costas de la instancia anterior a las accionadas; se regularon y asignaron honorarios conforme a lo detallado en la parte resolutiva (importes y aplicación de UMA indicados) y se fijó que ciertos honorarios a cargo de Párraga. Se impusieron costas en esta instancia por el orden causado por el agravio referido a la responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Si bien los agravios propuestos implican la revisión de cuestiones de hecho y prueba, en principio vedadas al conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia, estimo que en el caso concreto procede la excepción a esta regla toda vez que advierto irrazonabilidad en la decisión recurrida a la luz de las constancias de la causa.”

2) “En efecto, … la doctrina de la arbitrariedad debe ser manejada con prudencia, en lo que atañe a la apreciación de la prueba, sólo aquella que sea absurda, trasunte una caprichosa idea del intérprete, sea inexcusablemente errada o notoriamente injusta, dará lugar a la revisión de la sentencia.”

3) “En el caso particular, de acuerdo a las constancias del expediente Nº 184/2014 … la víctima se encontraba en estado de ebriedad descansando detrás o muy cerca de la rueda trasera externa del camión, inobservando elementales normas de cuidado y prudencia con una conducta decididamente temeraria, que interrumpió de manera parcial la relación causal entre el obrar del accionado y el daño provocado.”

4) “Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad … revocar la sentencia recurrida en su punto 3) y declarar la responsabilidad concurrente de las partes en un 50% para cada una. Costas a las accionadas.”

5) Sobre la póliza y honorarios: “No se advierte en la causa la existencia de aviso fehaciente de la demandada a la aseguradora… Por lo tanto, ante este escenario no puede tenerse por cumplido el ‘inmediato aviso fehaciente’ previsto por la Ley de Seguros (Art. 115) y el Contrato de Seguro en cuestión. Resulta entonces que la asegurada no cumplió -en tiempo y forma- con sus obligaciones legales y contractuales. … deberá cargar con los honorarios que les fueron regulados por tal desempeño profesional.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano Gabriel Miranda disintió parcialmente: rechazó el recurso en lo relativo al agravio vinculado a la atribución de responsabilidad concurrente y la existencia de la ruptura del nexo causal, considerando que la sentencia de la Cámara apelada estaba debidamente motivada y que no se acreditó la ruptura del nexo causal ni la culpa dirimente de la víctima. (Disidencia parcial expresada en su voto).

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