Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.285/2024 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-172.491/2021. Acción emergente de la ley del consumidor: Caravajal, Emilio Marcos c/ F.C.A S.A. de
F.C.A. de ahorro para fines determinados interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia que confirmó readecuación de un plan de ahorro, cómputo de saldo y condenas por daños. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando criterios sobre la protección del consumidor y el deber de información, e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
F.C.A. de ahorro para fines determinados, representada por el Dr. Carlos Esteban Rey Campero (recurrente).
¿A quién se demanda?
Emilio Marcos Caravajal (actor originario demandante en la causa de consumo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda / pretensión del recurso): Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la resolución de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que readecuó el contrato de plan de ahorro, determinó la suma adeudada (pericia: $7.980.310), y condenó por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por F.C.A.; impuso las costas de ambas instancias por el orden causado; reguló honorarios de los Dres. Adriana Campos y Carlos E. Rey Campero en $548.691 cada uno; la resolución fue registrada el 19-12-2025. Los Dres. Miranda y Otaola adhirieron al voto del Dr. Uriondo (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, es doctrina constante de este Alto Tribunal, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada por estar reservada a los jueces de la causa, quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales; lo que no se observa en este caso."
"En suma, el cumplimiento de brindar información es el primer deber del proveedor que aparece enunciado en la Ley de Defensa del Consumidor, y es natural que así sea, ya que, si bien la relación de consumo suele exhibir diversos tipos de asimetrías, la de carácter informativo es quizás la que mejor justifica la protección especial del Estatuto, más aún cuando el derecho a la información tiene expreso sustento constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional."
"Atento a lo expuesto, de las constancias de autos surge que la administradora al no haber tomado medidas urgentes y/o haber solicitado instrucciones a los miembros del grupo en relación a las circunstancias sobrevinientes que resultaron extraordinarias (situación de crisis económica que atravesó argentina entre mayo de 2018 y septiembre de 2019), no actuó en defensa de los intereses de su mandante, incumpliendo en consecuencia las reglas del mandato."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente) "Resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Carlos Esteban Rey Campero, en nombre y representación de FCA de ahorro para fines determinados. 2º) Imponer las costas de ambas instancias por el orden causado. 3º) Regular los honorarios de los Dres. Adriana Campos y Carlos Esteban Rey Campero en las sumas de $548.691, para cada uno de ellos. 4º) Dicha suma, devengará los intereses correspondientes, más IVA en caso de corresponder. 5º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola (los dos últimos adhieren al voto del primero): acuerdo de la Sala (unanimidad en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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