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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº C-166.117/2020, (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: Soruco, Raquel Soledad Mabel c/ Rodríguez Yucra, Juana y Coronado, Bernar

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su hijo menor como consecuencia de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad y confirmó la distribución concurrente de responsabilidad (50% conductor / 50% progenitora), por considerar que los agravios no acreditan vicios de fundamentación o violaciones legales plenas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21460/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Costas Casacion Prueba Culpa concurrente Inconstitucionalidad Proporcionalidad de la culpa

¿Quién es el actor?

Raquel Soledad Mabel Soruco (representada por Dra. María Belén Portal).

¿A quién se demanda?

Juana Rodríguez Yucra (propietaria) y Bernardino Coronado (conductor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios por la muerte del menor U.E.D.S. como consecuencia de un accidente de tránsito; se pretenden indemnizaciones (la Cámara de primera instancia condenó a pagar $23.006.100 y fijó $30.000.000 por daño extrapatrimonial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la actora; se impusieron costas a la recurrente; no se regularon honorarios por considerarse inoficiosa la labor recursiva. (Resolución final registrada el 19-12-2025, Expte. Nº 3365-2025.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (transcripción literal de párrafos del fallo mayoritario y del voto en disidencia parcial):

"Por los argumentos expuestos, el recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado.

La misma suerte debe correr el recurso de casación y por similares argumentos.

El art. 242 del C.P.C.C. dispone que el recurso de casación procede ante esta Corte por quebrantamiento de forma y violación a la ley o a la doctrina legal. ... Advierto, además, que, en esta instancia, el recurrente intenta cambiar los hechos alegados en la anterior, en tanto que manifestó que el niño se encontraba en la vereda de su casa, circunstancia que de la lectura del escrito de demanda y su ampliación no surge. ... La recurrente no cumplió con la carga procesal de expresar el alcance de la impugnación indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, manifestando cuál es la ley o la doctrina que ha debido aplicarse (art. 245 del C.P.C.C.). ... Examinados los términos de la sentencia y los agravios que se invocan, estimo que las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el fallo en crisis. Las críticas del recurrente sólo traducen diferencias de criterio con los sentenciantes y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad de los remedios tentados."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si uno se detiene en la segunda -que es la más asimilable porque la actuación de la actora y del demandado fue claramente independiente-, advierte que la falta de supervisión de niños que juegan con pistolas de agua alrededor de su casa no puede, por sí sola, producir un desenlace fatal como el que se suscitó en este caso. ... Bajo estos estándares probatorios, se puede concluir que la sentencia hizo una aplicación inadecuada de la teoría del riesgo y por eso —como lo apunta la recurrente— en cuanto exime parcialmente a los demandados (la dueña y el conductor de la cosa riesgosa) resulta arbitraria. En consecuencia, debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad ... y revocarla parcialmente, sólo en cuanto reduce el monto de la indemnización a la mitad."

Observaciones: La mayoría (Uriondo y Otaola) considera que los agravios no acreditan las causales de procedencia del recurso extraordinario, que las controversias invocadas se centran en valoración de la prueba (materia no revisable en casación salvo supuestos excepcionales) y que la recurrente no cumplió con las exigencias formales y de fundamentación para estos recursos. En disidencia parcial, el Dr. Miranda sostuvo que la causalidad atribuida a la madre no se encontraba debidamente acreditada y propuso revocar parcialmente la distribución de responsabilidad y aumentar la condena.

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