Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 20.939/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia- Sala III- Vocalía 5) Recurso de Apelación en C-261.748/2024 Incidente de Modificación de Régimen Comunicacional: R., D.
La Dra. Mariana Vargas interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la revocatoria de la suspensión del régimen comunicacional paterno-filial. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó que la comunicación continuará asistida y supervisada hasta la producción de las pruebas ordenadas, por no advertir omisión o arbitrariedad grave en la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana Vargas, en representación de D. M. J. R. (actuando por su hijo menor).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia (decisión que revocó la suspensión provisoria del régimen comunicacional entre M. S. T. y su hijo B.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 15 de mayo de 2024 y su aclaratoria que revocó la suspensión del régimen comunicacional y reguló honorarios; se alega arbitrariedad y vulneración del interés superior del niño al pretender forzar la comunicación pese a la negativa del menor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, disponiendo que el régimen comunicacional paterno-filial deberá continuar asistido y supervisado hasta tanto se concreten las medidas probatorias ordenadas, y que luego el juez reevalue la comunicación a la luz de los elementos recabados. Se impusieron costas y se regularon honorarios por $548.691 para cada letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de destacar que a tenor de las constancias de la causa, no existían –al momento de ordenarse la cautelar- elementos de convicción suficientes o con la entidad requerida para al menos inducir la existencia de una situación de peligrosidad o daño efectivo al menor, que justifiquen tal medida precautoria."
"En definitiva, dadas las particularidades del caso, no advirtiéndose circunstancias de hecho que permitan entrever alguna situación gravosa o de riesgo sobre la integridad del niño (artículo 9 - apartado 3 de la Conv. sobre los Derechos del Niño) lo mas aceptable es para no cortar el contacto y perjudicar al niño, que continúe el régimen comunicacional –tal como lo dispuso la Cámara de Apelaciones- pero asistido y supervisado, hasta tanto se lleven a cabo las medidas probatorias que se dispusieran. Luego, la decisión acerca de la comunicación paterna filial debería ser reevaluada por el juez a la luz de los elementos colectados en las actuaciones y los que considere pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Uriondo, con adhesión de los Dres. Miranda y Otaola (decisión de la Sala I por mayoría/unanimidad).
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