Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20008/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia –Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-238710/2023, Nulidad de contrato: Escalante Lovecchio, María Angélica c/
Los recurrentes impugnaron por inconstitucionalidad la sentencia que dejó sin efecto la caducidad de la instancia en una demanda por nulidad de contrato. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la solución razonada de la Cámara, imponiendo costas a los recurrentes y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Angélica Escalante Lovecchio (actora originaria en la causa de nulidad de contrato).
¿A quién se demanda?
Ivana Gabriela Castro D´Errico y Gabriel Federico Gossberger (demandados/recurridos; además son los recurrentes del recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de contrato; en sede procesal, discusión sobre la caducidad de la instancia y reserva de actuaciones en secretaría.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes de Castro D´Errico y Gossberger contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones (24-04-2025), impuso las costas a los recurrentes vencidos y diferió la regulación de honorarios hasta que existan pautas y su fijación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que –precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."
"No solamente el recurso en tratamiento refleja una mera disconformidad con lo decidido, sino que además el recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos sólidos dados por el ad quem para hacer lugar al recurso de apelación y revocar la caducidad de instancia decretada en la primera instancia, se limita a reiterar conceptos vertidos en instancias anteriores y no aporta ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, lo que resulta suficiente para rechazar el recurso (cfr. Fallos 322:1580)."
"De las constancias de la causa, tal como lo destacó el ad quem, la parte actora presentó la demanda y solicitó su reserva, lo que tuvo favorable acogida. El pedido estuvo justificado en la búsqueda de la prueba para fundarla. Desde su presentación hasta el pedido de caducidad no se cumplió el plazo de inactividad que la ley 1967 establecía para que opere a caducidad de la instancia. Además, la suspensión no fue superior a dicho plazo conforme lo prescribía el art. 191 del CPC."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Uriondo es el que expone los fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final confirma el acuerdo de la Sala en ese sentido.
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