JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en VJ-12.789/2025 Protección de persona/violencia familiar: G., A. L. c/ B., H. G.J

Recurso de casación contra providencias de exclusión del hogar y medidas de protección por violencia familiar. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente al tratarse de una medida de carácter provisoria y tuitiva, con costas a la recurrente y preventiva al letrado por conductas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21808/2025
Costas Casacion Personas con discapacidad Violencia familiar Defensor oficial Domicilio Exclusion del hogar Provisoria Medidas tuitivas Prevencion/prohibicion de acercamiento

¿Quién es el actor?

A. L. G. (actora) —en la causa principal actúan también V. C. B. y se menciona a F. A. B. como persona con discapacidad afectada.

¿A quién se demanda?

H. G. B. (recurrente, por sus propios derechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección por violencia familiar —exclusión del hogar del demandado, prohibición de acercamiento (300 metros respecto de su hija por 30 días), custodia policial por 10 días, intimación a constituir domicilio legal y abstenerse de ejercer violencia física o psíquica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por H. G. B., se impusieron las costas a la recurrente vencida, se difirió la regulación de honorarios hasta que se determinen en la instancia anterior, no se regularon honorarios al recurrente, y se le previno al letrado por su conducta procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido el recurso de casación es un recurso extraordinario en razón del limitado marco cognoscitivo, por lo que tiene carácter restrictivo.

Los recursos extraordinarios son aquellos cuya admisibilidad se encuentra supeditada a la concurrencia de motivos o causales específicamente establecidas por la ley y en los cuales las facultades del órgano competente para resolverlos están limitadas al conocimiento de determinados aspectos de la resolución que se impugna (Cfr. Roland Arzi – Mabel De los Santos, 'Recursos ordinarios y extraordinarios', quien cita a Di Lorio en 'Introducción al estudio de los recursos en el proceso civil', pág. 370, Rubinzal-Culzoni, 2005).

En nuestra Provincia, la procedencia del recurso de casación se da por el quebrantamiento de las formas y por violación de la ley o de la doctrina legal contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales inferiores de última instancia (art. 242 del C.P.C.C.)."

"La sentencia objeto de impugnación no es sentencia definitiva. El mismo Tribunal hizo hincapié en la condición de provisoria de la medida dispuesta resaltando la calidad de las medidas tuitivas con el fin de evitar un daño potencial a las actoras y en el marco institucional de violencia familiar y de género en el ámbito familiar de las leyes 26.485 y 5.017.

El ad quem entendió necesario que el juzgado de grado esclarezca el carácter del domicilio sito en ….. y le ordenó tomar los recaudos necesarios para dilucidar el domicilio familiar en orden al mantenimiento en el tiempo o cese de la medida, lo que importa el carácter provisorio de la medida dispuesta de exclusión de hogar del Dr. H. G. B."

"Por los fundamentos expuestos propongo rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. H. G. B., por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia el 27 de mayo de 2025.

Las costas se imponen al recurrente en su calidad de vencido (art. 128 del CPCC).

Se difiere la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Ana Laura Pastore hasta tanto sean determinados en la instancia anterior. No regular honorarios al Dr. H. G. B. en razón de que se presentó por sus propios derechos y la imposición de costas dispuesta.

Por último, en razón de que el Dr. B. no ha guardado respeto ni consideración a los jueces intervinientes en las instancias anteriores ni a la Dra. Pastore ... propongo prevenir al letrado, al que se le hace saber que de volver a incurrir en una conducta similar será pasible de sanciones más severas (arts. 15, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Uriondo integra la propuesta sostenida por la mayoría; el Dr. Miranda adhiere y agrega una consideración específica sobre la protección de derechos de personas con discapacidad, señalando la necesidad de intervención del defensor oficial conforme al artículo 44, inc. g) de la ley 6.365 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: "El principio establecido en el artículo 13, inciso 1, de la Convención ... obliga a una cuidadosa revisión ... que compromete a toda la estructura del Estado..." (cita incluida en el voto).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.