Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.797/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia –Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en B-249.557/2011. Ejecución de Convenio: Paz Pinto, Mafalda Antonia c/ Suce
La recurrente impugnó por inconstitucional la sentencia que hizo lugar a la ejecución del convenio de pacto de cuota litis y fijó la mora a partir de la tasación firme de los bienes de la sociedad conyugal. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por improcedente y sostuvo que no existe arbitrariedad grave ni vicio de incongruencia que justifique la intervención extraordinaria; además confirmó la determinación de la mora conforme al art. 886 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Dra. Florencia Choque Agüero, por derecho propio y en nombre y representación de las Sras. M. L. C. A., J. G. C. A., M. E. C. A. y los Sres. F. S. C. y F. F. J. C.
¿A quién se demanda?
Sentencia de fecha 05 de junio de 2025 dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia (además se controvierte la ejecución promovida por la Dra. Mafalda Paz Pinto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que admitió la ejecución del convenio de cuota litis (pacto de 30% sobre el monto obtenido) y determinó la constitución en mora del deudor desde la fecha en que quedó firme la tasación de los bienes de la sociedad conyugal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente; se difirió regulación de honorarios hasta exista base y ocurra lo propio en la instancia anterior; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debo decir que, con relación a la excepcionalidad de recurso de inconstitucionalidad que, precisamente, impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."
"Esta cuestión es introducida en esta instancia, por lo que expedirse sobre ella vulneraría el principio de congruencia. El principio procesal de la congruencia, presupuesto insoslayable de la sentencia que promete la garantía del debido proceso, es aquel que impone la estricta conformidad que debe existir entre el contenido de las resoluciones judiciales y las peticiones (pretensiones y defensas) oportunamente introducidos por los litigantes y que constituyen el objeto del proceso."
"El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 886, establece la regla general de la mora automática, sosteniendo que la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento. ... Como bien sostuvo el ad-quem, en el caso puntual, para que la deuda sea liquida y exigible, era necesario, en forma previa, determinar el monto de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal. Asimismo, agregó que tratándose de expedientes judiciales en los que el deudor participaba, tuvo conocimiento cierto del momento en que quedó determinado el monto sobre el que debía aplicarse el porcentaje, concluyendo que estaban frente a una obligación de plazo determinado incierto ... así, si bien el hecho estaba supeditado a un acontecimiento que necesariamente iba a ocurrir, no se sabía cuándo. Tanto en los supuestos de plazo determinado cierto o incierto (como en el de autos), la mora opera automáticamente, por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimento, el pago debe hacerse el día del vencimiento (art. 871), y solo en los casos determinados por la ley (art. 887) o por autonomía de la voluntad, es necesaria la interpelación para constituir en mora al deudor ... Por ello, entiendo -al igual que la Cámara de Apelaciones- que al quedar firme la tasación realizada en autos (vencimiento de la obligación), 'el mero vencimiento basta para provocar la mora del deudor…'."
¿Cómo votaron los jueces?
Uriondo; Miranda y Otaola adhieren. (No hubo disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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