Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.983/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia –Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-168.821/20, Desalojo: Ortiz, Lucio Raúl c/ Var
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el desalojo y la restitución de un inmueble a favor del actor. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso presentado por Nelson Marcelo García y rechazó el recurso interpuesto por Claudia Camila Vargas, sosteniendo que no existe arbitrariedad manifiesta en la valoración probatoria y que la demandada no acreditó la posesión adquisitiva.
¿Quién es el actor?
Lucio Raúl Ortiz.
¿A quién se demanda?
Claudia Camila Vargas (y Nelson Marcelo García en conjunta intervención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de desalojo y restitución del inmueble ubicado en Dorrego Nº 414, El Carmen, Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nelson Marcelo García (por falta del requisito de manifestación previa firmado por el patrocinado) y se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Moisés Abel Segovia en representación de Claudia Camila Vargas. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión, advierto que la manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad no fue suscripta por el Sr. Nelson Marcelo García, quien actúa en la causa con el patrocinio letrado del Dr. Moisés Abel Segovia, por lo que respecto de este co-demandado, resulta inexistente el acto procesal, el cual resulta un requisito previo de admisibilidad del recurso en tratamiento."
"Respecto del recurso interpuesto por el mismo letrado en representación de Claudia Camila Vargas, reiteradamente hemos sostenido –siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común... esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas... sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema..."
"En síntesis, los recurrentes no se hacen cargo de los fundamentos dados por el ad quem para rechazar la apelación: 1) carácter de tenedora precaria de la señora Vargas, y, por ende, la obligación de restituir el inmueble ante el requerimiento del actor; y 2) la falta de acreditación de la posesión con las características propias tendientes a obtener el dominio por prescripción adquisitiva desde la década del 90."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos discrepantes; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que propuso rechazar el recurso.
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