JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALIMENTOS: A., G. M. C/ G., D. V

Solicitud de regulación de honorarios profesionales en causa de alimentos. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar y reguló los honorarios de la Dra. Aparicio y del Dr. Morales en $1.210.901,40 y $847.630,98 respectivamente, aplicando normas de la Ley 6368 y doctrina pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-6196/2026
Honorarios Alimentos Regulacion Iva Doctrina corte suprema Interes tasa activa bna Ley 6368 Juzgado de familia n?5 Aplicacion porcentual Expediente c-290656/2025

¿Quién es el actor?

La Dra. APARICIO MARÍA GRACIELA (solicitante de regulación) y en relación al Dr. MORALES ARTURO ENRIQUE (también regulado).

¿A quién se demanda?

No corresponde demanda contra tercero; es un pedido de regulación de honorarios en autos caratulados “ALIMENTOS: A., G. M. C/ G., D. V.”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente de alimentos.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en las sumas de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA ctvos. ($1.210.901,40) para la Dra. APARICIO y PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y OCHO CTVOS. ($847.630,98) para el Dr. MORALES; intereses por mora según tasa activa del BNA y más IVA si correspondiera. Notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la Sentencia dictada el 18-03-2026, se difiere la regulación de los Honorarios Profesionales de la letrada interviniente, hasta tanto existe base para su determinación.

Que en el día de la fecha posterior al dictado de la sentencia se presenta la Dra. APARICIO MARÍA GRACIELA, solicitando regulación de sus honorarios profesionales, teniendo como pauta para la regulación de los mismos, la actuación en el expediente de referencia, los actos procesales realizados, la labor profesional e idónea, entre otros, por lo cual a los fines de la determinación y a petición del mismo se considera lo dispuesto por los 16, 17, 23 y 31 inc. “a” y 38 de la Ley 6368; y para la regulación de honorarios del Dr. MORALES ARTURO ENRIQUE para la determinación de los mismos se considera lo dispuesto en los Art. citados anteriormente y el Art. 29 de la Ley 6368, para lo que se tomó el 15% del valor surgido por la aplicación de los artículos antes mencionados y por la efectiva labor desarrollada en autos, sobre el monto del proceso, se aplican las 2/3 ava parte por las etapas cumplidas para la determinación de los honorarios profesionales de los citados letrados."

"Asimismo, aplicando y añadiendo al párrafo de la Corte Suprema Justicia de la Nación que se expidió de esta forma: 'Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550), corresponde aplicar un 70% al monto final'."

"Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. APARICIO MARÍA GRACIELA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA ctvos. ($1.210.901,40) y al Dr. MORALES ARTURO ENRIQUE en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y OCHO CTVOS. ($847.630,98)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1. Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. APARICIO MARÍA GRACIELA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA ctvos. ($1.210.901,40) y al Dr. MORALES ARTURO ENRIQUE en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y OCHO CTVOS. ($847.630,98). Dichos honorarios solo en caso de mora devengarán un interés conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con más I.V.A. si correspondiere.

2. Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese."

No constan votos en disidencia.

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