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Primera Instancia

DESALOJO: QUINTANA SARA L., QUINTANA ELSA A., QUINTANA AMELIA M.; QUINTANA ANA MARIA; QUINTANA ARTURO B.; c/ ROBLES, ZENTENO, PALMA, FRIAS, FERNANDEZ y OTROS

Demanda de desalojo contra ocupantes de la Finca Chorro de la Perla por parte de los condóminos propietarios. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y condenó a los demandados a entregar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39004/2021
Costas Desalojo Prueba documental Legitimacion activa Tenencia precaria Lanzamiento Plazo 10 dias. Acto notarial de intimacion Finca rural Matricula f-4236

¿Quién es el actor?

ARTURO BELISARIO QUINTANA (DNI 13.349.879), SARA LEONOR QUINTANA (DNI 12.005.567), ELSA AZUCENA QUINTANA (DNI 10.853.281), AMELIA MARGARITA QUINTANA (DNI 6.515.531) y ANA MARIA QUINTANA (DNI 5.987.421).

¿A quién se demanda?

ROBLES, VICENTA PAULA (DNI 4.826.444); ZENTENO, ALBERTO GREGORIO (DNI 24.125.715); FERNANDEZ, MARIANA E. (DNI 30.718.329); ZENTENO, CARLOS ROBERTO (DNI 25.351.803); ZENTENO, SUSANA PAMELA (DNI 32.711.978); ZENTENO, LEILA FÁTIMA (DNI 37.645.327); ZENTENO, GUILLERMO ÁNGEL (DNI 28.486.403); PALMA, RUFINA EVANGELINA (DNI 32.943.142); ZENTENO, RAFAEL TEODORO (DNI 21.916.508); ZENTENO, CELIA PATRICIA; ZENTENO, TOMASA DEL VALLE (DNI 23.012.727); y FRIAS, NÉSTOR ARIEL (DNI 27.571.880) y cualquier otro ocupante/intruso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble identificado como Matrícula F-4236 / Padrón F-4970 (Finca Chorro de la Perla, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar a la demanda de desalojo; los demandados deben entregar el inmueble libre de ocupantes y cosas en el plazo de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Las costas se imponen a los demandados. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Al respecto digo que el juicio de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión.

Con un alcance general se ha sostenido que si bien es cierto que para la promoción de la acción de desalojo no hace falta ser titular del inmueble, el actor, para estar legitimado, debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución. La acción asiste tanto al titular registral, a quien resulte ser poseedor, como así mismo a quien, sin ser poseedor o dueño haya otorgado la tenencia y tenga derecho a requerir la restitución."

"3.- En esta causa la acción de desalojo es promovida por los propietarios, (condóminos) del inmueble ... Instrumentos que los accionados no cuestionan ni desconocen. ... De la documental que luce agregada a fs. 4/21 se acredita en debida forma que los actores son dueños del inmueble en litigio, razón por la cual los accionantes se encuentran debidamente legitimados para entablar la presente acción, y lo que es motivo suficiente para rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por parte de los demandados."

"Por todo lo hasta aquí expuesto tengo por ciertos los hechos invocados en la demanda y juzgo hacer lugar a la ACCIÓN DE DESALOJO promovida por ... condenándolos a hacer entrega a la parte actora del inmueble ... libre de ocupantes y/o cosas en el término de DIEZ (10) DÍAS , contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es única y firmada por la Jueza de Primera Instancia Mirta Del Milagro Vega.

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