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Primera Instancia

PROCESO VOLUNTARIO: CRUZ, VICTOR HUGO

Se solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 3422 para corregir el nombre del progenitor, reclamando que éste figure como ADRIÁN CRUZ. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al proceso voluntario y ordenó la rectificación registral, respaldando su decisión en la prueba documental aportada y en los dictámenes del Registro Civil y del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53694/2024
Prueba documental Registro civil Ministerio publico fiscal Dni Acta de matrimonio Rectificacion registral Proceso voluntario Certificado de nacimiento apostillado Libertador gral. san martin (jujuy) Adrian cruz

¿Quién es el actor?

Sr. VÍCTOR HUGO CRUZ, representado por la Dra. Daniela Fernanda Ola (carta poder).

¿A quién se demanda?

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy (y por vía de comunicación la Dirección Provincial del Registro Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 3422 Tomo 16 Folio 160 vto.-161, de fecha 22/11/1963, para consignar correctamente el nombre del progenitor como ADRIÁN CRUZ (se alega que en el acta se agregó indebidamente el segundo apellido “MENDOZA”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión, ordenándose la rectificación del acta para que conste el nombre correctamente como ADRIÁN CRUZ; se libró oficio a la Dirección Provincial del Registro Civil y se protocolizó copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, en Escrito Digital Nº 1483067 rola acta de defunción, copia simple de DNI y en ED Nº 2250412 certificado de nacimiento extranjero actualizado y con su correspondiente apostilla, del cual consta y se individualiza al progenitor como ADRIAN CRUZ, nació el 08/09/1931 en Potosí Bolivia, hijo de Remigia Cruz.-

4.- De la vista conferida en fecha 11/11/24 a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, emite dictamen en fecha 10/08/26 manifestando que, del cotejo de la prueba incorporada, se acredita que el contrayente se identificaba como Adrián CRUZ y expresando que no presenta obstáculo legal alguno para la rectificación solicitada.-

5.- De la intervención otorgada al Ministerio Público Fiscal (No Penal) en fecha 13/08/26, el mismo emite dictamen favorable mediante ED Nº 2431374.-

Por lo expresado en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 19 del CPCyC, es que;

¿Qué se resolvió?

I.- Hacer lugar a la pretensión deducida en el presente proceso voluntario y, en consecuencia, ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 3422, Tomo 16, Folio 160 vto.-161, de fecha 22/11/1963, obrante en los libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, debiendo consignarse correctamente el nombre como ADRIÁN CRUZ.-"

(No hubo votos en disidencia reseñados en el decisorio).

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