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Primera Instancia

Incidente de rendición de cuentas: CORRADO ROCHA, MARIA CELESTE y CORRADO ROCHA, MARIA SOL C/ ROCHA, ERNESTO RAUL

Incidente de rendición de cuentas y petición de modificación del esquema de administración sucesoria y remoción de coadministrador. El Juzgado hizo lugar parcialmente y designó nuevos coadministradores (Guillermo E. Fermoselle y C. S. Medina Gargallo), mantuvo a Elsa N. Rocha y dispuso que cualquier remoción de Ernesto R. Rocha deberá tramitarse por incidente conforme art. 625 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-56812/2025
Condominio Sucesion Incidente Indivision Inventario Remocion Administracion judicial Coadministradores Art. 625 cpcc Art. 2346 ccycn

¿Quién es el actor?

Coherederos representados por los Dres. Jorge C. Soria y Andrea Bellido (hijos de Haidee Alicia Rocha Robledo: Guillermo y Marcelo Fermoselle), Dres. María Emilia Marcuzzi y Ariel León Ruiz (en representación de Elsa Nora Rocha), y Dr. Agustín García (en representación de María Sol Corrado Rocha y María Celeste Corrado Rocha).

¿A quién se demanda?

El coheredero y coadministrador Ernesto Raúl Rocha (opuso su representante, Dr. Lucas Facundo Rendón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de modificación del esquema de administración de las sucesiones de Soilo Rocha y María Rosa Lambrisca, designación de nuevos coadministradores y remoción de Ernesto Raúl Rocha como coadministrador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: se designaron coadministradores a Guillermo Eduardo Fermoselle y a Carlos Sebastián Medina Gargallo; se mantiene en la coadministración a Elsa Nora Rocha; los designados actuarán conjuntamente con Ernesto Raúl Rocha mientras no se disponga su remoción por la vía incidental correspondiente. Se indicó que la remoción debe promoverse por incidente (art. 625 CPCC). Notificar por cédula e incorporar copia a los expedientes sucesorios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla pertinente del Código Civil y Comercial de la Nación, contenida en su art. 2346 dispone: 'Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.'"

"La primera cuestión es de orden procedimental, toda vez que el CPCC establece que la vía para solicitar la remoción de un administrador consiste en la promoción de un incidente (art. 625). ... En efecto, para la designación de administrador, basta una audiencia solicitada por los coherederos, en cualquier etapa del proceso, recayendo la designación en aquel que propongan los coherederos que representen la mayoría de la porción hereditaria, norma contenida en el art. 618 del CPCC que se ajusta a la regla contenida en el art. 2346 del CCYCN. Sin embargo, en aquello que refiere específicamente a la remoción del administrador, el art. 625 del CPCC consigna expresamente que 'La remoción del administrador se sustanciará por el trámite de los incidentes' ."

"Por lo expuesto, y conforme lo solicitado por la mayoría de los coherederos en la audiencia de fecha 13 de febrero de 2026, corresponde designar como coadministradores a los Sres. Guillermo Eduardo Fermoselle DNI Nº 13.729.265, Licenciado en Administración de Empresas y al Sr. Carlos Sebastián Medina Gargallo DNI Nº 30.548.789, Contador Público Nacional, manteniéndose en la coadministración asimismo a la Sra. Elsa Nora Rocha, quienes contarán con facultades ordinarias de administración y actuarán en forma conjunta con el coadministrador Ernesto Raúl Rocha en tanto no se disponga la remoción de este último por la vía pertinente, haciéndole saber al mismo que deberá permitir el ingreso de los mismos a los bienes integrantes del acervo hereditario, a los fines de que puedan ejercer las funciones de coadministración."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos separados; la resolución final (resolutiva) es la que prevalece.

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