EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ ROSA MONICA COINTTE
La ejecutante promovió demanda ejecutiva por pagaré “a la vista” por $26.232,34 reclamando intereses y costas. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falsedad de título por sobrescritura de la fecha de presentación al cobro y rechazó la demanda ejecutiva, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
CREDIAR S.A., representada por la Dra. Noelia Georgina Pellegrini.
¿A quién se demanda?
Sra. Mónica Rosa Cointte, D.N.I. 16.781.094.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $26.232,34 más intereses (compensatorios y punitorios pactados) y costas, en virtud de un pagaré con clausula “A la Vista” y “Sin Protesto”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falsedad de título planteada por la demandada, se rechazó la demanda ejecutiva, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a los fines de dar tratamiento a la excepción de falsedad opuesta por la demandada, debemos analizar las conclusiones a las que arriba el perito en criminalística designado en autos, con especial consideración a la contestación de las observaciones que fueran formuladas por el apoderado de la demandada, y que se adjuntan con E.D Nº1528768. Preliminarmente debo señalar que el informe es completo, debidamente fundado y detallado, con múltiples análisis y perspectivas respecto de las grafías impuestas al título valor, pero que, en su primera presentación, aportó conclusiones inconducentes habida cuenta que la demandada no desconoció la firma, sino que desconoció la fecha de presentación al cobro del instrumento, lo que supuestamente habría sido objeto de sobrescritura.
En la segunda presentación del perito (ED 1528768), a requerimiento del letrado patrocinante de la demandada que observó la pericia, se expide el idóneo sobre la presunta adulteración en el llenado de la fecha de “presentación al cobro”, la cual se encuentra sobrescrita en el margen superior izquierdo del documento, manifestando en su conclusión lo siguiente: “01). Que el original que fue sometido a peritación, presenta en el extremo superior izquierdo donde dice “Presentado al Cobro”, en los números que corresponden al mes, se observa trazos sobre escritos, que impide visibilizar la numeración original, sin haber desarrollado una salvedad del sobre escrito, alterando la estructura del documento en ese sector,… demostrando que dicho sector antes mencionado se encuentra alterado”.- 02). Teniendo en cuenta la diferencia de la proporcionalidad de las letras impresas en los diferentes renglones del documento, se observa una disminución en la proporcionalidad del desarrollo normal de la escritura, es posible que se deba al espacio reducido existente en el documento para colocar las letras, o números,… . Con relación a la diferente tonalidad de las tintas, indica claramente que se ha empleado un elemento escritor de tinta diferente para desarrollar esas escrituras y número. Tal como se puede observar en el documento presentado.”
Habiéndose el perito expedido en forma detallada y clara, resultando sus conclusiones categóricas en punto a la existencia de una sobrescritura y considerando que es un experto designado para informar en la causa sobre cuestiones técnicas en general, que no hacen al conocimiento científico del juez, sus conclusiones deben ser atendidas salvo que el informe resulte erróneo en forma evidente o que a la luz de otros elementos de prueba agregados a la causa se pudiera predicar su equivoco.
Por otra parte la ejecutante, al contestar la vista conferida sobre las conclusiones del perito (ED 1919575 ) se limitó a insistir en su postura argumental -ya vertida en oportunidad de contestar el traslado de excepciones- respecto de que la carga de la prueba de la presentación de la fecha a cobro recae sobre el ejecutado. Tal posición resulta inatendible toda vez que, precisamente, si se asentó en el pagaré la fecha de presentación al cobro, se supone que esa fue la instrumentación aceptada por las partes de aquel acto -observesé que impuso la ejecutada su firma en el recuadro correspondiente-, y es precisamente aquella atestación de fecha la que fue sobrescrita, por lo que la excepción de falsedad resulta procedente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; sentencia unipersonal del Juez de Primera Instancia Nieto, Matías Leonardo.
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