Desalojo: Barrientos, Virginia Norma y otros c/ Rodriguez, Susana
Demandaron desalojo por intrusión de inmueble ubicado en calle Franzini s/n, Lote 19 Manzana A, Santa Clara. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a restituir el inmueble en 10 días, imponiéndole las costas y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Virginia Norma Barrientos (DNI 22.174.413), Américo Nelson Barrientos (DNI 34.636.127) y José Jordán Barrientos (DNI 34.636.126), con patrocinio de la Dra. Violeta Sofía Tolay.
¿A quién se demanda?
Susana Rodríguez (DNI 17.232.892) y/o terceros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Franzini s/n B° Centro, Localidad de Santa Clara, individualizado como Lote 19 de la Manzana "A".
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda de desalojo; condenar a la accionada a restituir el inmueble libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; imponer costas a los demandados vencidos; diferir regulación de honorarios; librar oficio al Juez de Paz para notificación en el domicilio objeto de desalojo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, nuestro ordenamiento de rito dispone expresamente que, ante la incontestación de la demanda, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la misma y llamar autos para sentencia sin más trámite (art. 450 CPCC)."
"Que, debidamente emplazada la accionada, no se presentó en tiempo y forma a contestar demanda, habiéndose acreditado en autos, por la parte actora, su calidad de continuadores de la posesión de su madre y abuela, con la documental agregada en formato PDF, Escritura Notarial N° 14 Cesión gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios – Julia Castillo Soliz a favor de la Sra. Elsa Norma Rodríguez, y actas de nacimiento con las cuales acreditan el vínculo con la cesionaria, con lo cual existe la consecuente obligación de restitución del inmueble."
"Que, habiéndose invocado como causal de desalojo la intrusión por parte de la accionada, presentando a los fines probatorios constancias de denuncia policial (e. d. N° 1967411 y 2055480) ante el silencio de parte de la misma, quien no ha invocado ni acreditado título alguno que justifique su ocupación frente al título presentado por la actora, no existe otra posible resolución de la causa que no sea la de hacer lugar a la pretensión de desalojo, máxime cuando se ha acreditado la posesión y cesión de derechos respecto del inmueble objeto de la litis, sin que dicha documental haya sido desvirtuada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final obliga.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.