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Primera Instancia

EJECUTIVO: FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VARA, RODRIGO MAXIMILIANO y JUAREZ, PAMELA FERNANDA

FCA S.A. de Ahorro promovió ejecución ordinaria por $11.247.487 contra Rodrigo M. Vara y Pamela F. Juárez por contrato de prenda con inscripción caduca. El Juzgado rechazó in limine la ejecución por inhabilidad del título, por pérdida de la presunción de liquidez y exigibilidad y por contradicción e incertidumbre sobre la titularidad del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-61006/2026
Costas Consumidor Legitimacion activa Contrato de prenda Certificacion contable Inhabilidad de titulo Caducidad inscripcion Ejecucion ordinaria Art. 516 cpcc Vehiculo prenda (ae157gh).

¿Quién es el actor?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representada por el Dr. Jorge Javier Arias.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Maximiliano Vara (DNI 23.811.531) y Pamela Fernanda Juárez (DNI 27.874.449), esta última constituida como deudora solidaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($11.247.487,00), más intereses compensatorios y punitorios, IVA sobre intereses y costas, en ejecución fundada en un contrato de prenda (vehículo FIAT Cronos dominio AE157GH). Se invoca mora el 10/10/2024; la inscripción registral de la prenda está caduca.

¿Qué se resolvió?

Rechazar in limine la ejecución por inhabilidad del título; imponer costas a la ejecutante; diferir regulación de honorarios; tener presente comprobantes de pago; registrar, protocolizar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la causa, es claro que al caducar la inscripción registral, el contrato de prenda pierde la presunción de liquidez y exigibilidad que le otorga la Ley 12.962. Por ende, para determinar la deuda, la actora presenta certificación contable que, al ser un documento privado y unilateral, no puede integrarse al contrato para formar un título ejecutivo 'autosuficiente'. Esta integración requiere, necesariamente, la preparación de la vía (Art. 516 inc. 1 CPCC) para resguardar el derecho de defensa del consumidor."

"Asimismo, de la certificación efectuada por el profesional surge la existencia de una discordancia entre lo expresado en la misma y el Contrato de Prenda con Registro, atento a que no se encuentra inscripto el endoso al que hace referencia dicha certificación, existiendo en consecuencia una contradicción interna insalvable entre ambos, lo que genera una incertidumbre manifiesta sobre la titularidad actual del crédito, lo que torna al título en intrínsecamente inhábil por falta de legitimación activa manifiesta."

"Atento a los fundamentos esgrimidos corresponde rechazar la ejecución promovida en autos por la actora con costas a la ejecutante."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta votación colegiada; la resolución emana del Juez de Primera Instancia (Nieto, Matías Leonardo). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…

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