JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente de Nulidad: Ahumada, Graciela Rosa c/ Fca Compañía Financiera S.A

Incidente de nulidad contra el secuestro prendario de un automóvil por presunta falta de acreditación de deuda y violación de derechos del consumidor. El Juzgado rechazó el incidente por improcedente en vía incidental, por tratarse de defensas de fondo que deben ventilarse en autos principales y por no haberse acreditado un vicio procesal que impida la finalidad del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-58570/2025
Costas Consumidor Congruencia procesal Incidente de nulidad Indefension Secuestro prendario Prenda con registro Vista previa Art. 39 decreto-ley 15.348/46 Nulidad procesal restrictiva

Quién demanda (Actor incidental): Graciela Rosa Ahumada (incidentista), asistida por el Dr. Jorge Federico Toril.

A quién se demanda (Demandado/parte afectada): FCA Compañía Financiera S.A. (promotora del secuestro en autos principales).

Qué se reclama (Objeto del incidente): Nulidad del secuestro prendario del vehículo FIAT SIENA dominio AB-335-NH librado en el expediente principal D-057786/2025; petitorio subsidiario de restitución del vehículo y medida cautelar restitutoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad, se impusieron las costas a la incidentista y se diferió la regulación de honorarios. Se notificará por cédula y se archivará oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en los autos principales, el Dr. Pablo Daniel Cucchiaro, en carácter de apoderado de FCA Compañía Financiera S.A., promovió ante este Juzgado solicitud de secuestro prendario conforme al art. 39 del Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962, respecto del vehículo dominio AB335NH, en contra de la Sra. Graciela Rosa Ahumada, fundando su pedido en un contrato de prenda con registro celebrado entre las partes, registrado en fecha 05/05/2017, con fecha de reinscripción registrada el 05/05/22 y endosado en fecha 09/08/2023, conforme documentación agregada en autos, y en la afirmación de que la deudora se encuentra en mora por falta de pago de las cuotas del crédito, ordenándose mediante providencia de fecha 20/10/25 el secuestro del bien prendado, librándose el mandamiento correspondiente."

"Que, en materia procesal, las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva, y es en este sentido que el art. 191 de CPCC establece que 'No puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de Ley lo autoriza. No obstante, puede ser anulado el acto cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin. La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado'."

"Cabe señalar en este sentido, atento a la finalidad de la vista conferida, que el incidente de nulidad efectuado no puede entenderse como una contestación de la vista que debía efectuarse en el proceso principal, en tanto y en cuanto se sostiene la nulidad del procedimiento y del acto de secuestro, por lo que toda controversia respecto de las cuestiones que hacen a la relación contractual y sus consecuencias no pueden ser planteadas ni subsanadas por esta vía, ya que el proceso de nulidad tiene como fin la anulación de actos procesales carentes de los requisitos indispensables para la obtención de su fin."

"No obstante, se constata que tales requerimientos resultan inconducentes, toda vez que el control de los saldos de deuda resulta ajeno al objeto estricto del presente incidente de nulidad, en el entendimiento de que la falta de deuda o la cancelación del plan de ahorro constituyen defensas de fondo que debieron canalizarse por la vía del contralor en los autos principales y no vicios de forma, no pudiendo emitir pronunciamiento sobre la contabilidad del contrato en esta vía incidental, bajo pena de violar el principio de congruencia procesal y dictar un fallo extra petita."

"En consecuencia, conforme lo fundamentos expresados, corresponde rechazar este incidente de nulidad deducido por la Sra. Graciela Rosa Ahumada ... en contra de FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final prevalece; no se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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