Incidente (Innominado): P., S. A. c/ P., G
La Sra. S. A. P. promovió incidente por compensación económica en razón del cese de la unión convivencial por fallecimiento. El Juzgado hizo lugar al pedido y fijó la compensación en $20.239.725 por considerar acreditado un desequilibrio patrimonial ocasionado por la ruptura de la convivencia.
¿Quién es el actor?
S. A. P., por intermedio de la Dra. Antonia E. Singh.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Don Guillermo Peñalva (herederos representantes: D. S. P., C. G. P., F. N. P., entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del cese de la unión convivencial por fallecimiento del conviviente.
¿Qué se resolvió?
Rechazó las excepciones de caducidad de acción y de instancia; hizo lugar al pedido de compensación económica y la fijó en $20.239.725; impuso costas a la sucesión; reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a ello, y a falta de prueba pericial contable que cuantifique con precisión el valor actual del desequilibrio, y aplicando las facultades conferidas por el art. 525 del CCyCN, tomando como base para la determinación de la compensación, el valor del UVI (Unidades de Vivienda) ... al 7 de julio de 2026 asciende a la suma de pesos mil cuatrocientos setenta y uno con 98/100 ($ 1471,98), ... multiplicando el mismo por los metros cuadrados de una casa promedio ... aproximadamente 55 metros cuadrados, nos da un resultado de pesos $ 80.958.900. Ahora bien, la compensación que se reconoce, como adelanté, debe ajustarse en función del tiempo de convivencia que se ha tenido efectivamente como acreditado. ... infero que la actora habría podido tener saldado el 25% del precio de compra del inmueble, el que surge como monto adecuado de compensación económica y asciende a la suma de pesos veinte millones doscientos treinta y nueve mil setecientos veinticinco ($ 20.239.725), monto que estimo adecuado, teniendo en consideración las probanzas de la causa y la situación de la actora al momento de finalización de la unión convivencial por causa del fallecimiento de su conviviente Sr. G. P., atento a los principios de solidaridad familiar y equidad que deben ponderarse en procesos de familia como el presente."
"Que, la cesación de la convivencia le produjo a la Sra. Paredes un desequilibrio patrimonial manifiesto, ya que al iniciar la relación convivencial tenía expectativas de crecimiento laboral y un proyecto de vida en común con el Sr. P., pero la necesidad de sostenimiento del hogar, el apoyo a su pareja, el proyecto de vida en común asumido realmente, llevaron a la actora a asumir la totalidad de las tareas domésticas, limitando su carga horaria laboral docente, pese a su capacidad profesional, conllevando la postergación de su desarrollo profesional en función del bienestar familiar, lo cual hoy se reflejó en una remuneración menor ..."
"Dicho lo cual, habiéndose acreditado el ejercicio del derecho dentro del plazo sustancial (art. 525 CCCN), y no verificándose el transcurso del plazo de inactividad que exige el art. 200 del C.P.C. para la caducidad de instancia, corresponde el rechazo de tales defensas, atento a que de las constancias de autos surge que el último acto procesal útil ... tuvo lugar en fecha 22 de marzo de 2021, siendo que la ampliación de demanda fue presentada en fecha 22 de marzo de 2022."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de Cámara; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia Nieto, Matías Leonardo (no se consignan disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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