MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: MARTIN, RAQUEL NATALIA C/ PISAYA, LORENA GISELA
La actora promovió juicio monitorio fundado en un pagaré por $4.830.000 contra Lorena G. Pisaya. El Juzgado rechazó in limine la pretensión por formalmente inadmisible al constatar que el pagaré está suscripto por persona distinta y con otro DNI, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. Raquel Natalia Martín, con patrocinio de la Dra. Natali Abigail Orihuela.
¿A quién se demanda?
Sra. Lorena Gisela Pisaya – D.N.I. Nº 26.697.941.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio monitorio fundado en títulos valores (pagaré) por la suma de pesos 4.830.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo in limine de la pretensión monitoria por resultar formalmente inadmisible; costas a la actora vencida; no regulación de honorarios por inoficiosidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tratándose de un pagaré, resultan aplicables las disposiciones del Decreto-Ley Nº 5965/63, cuyo art. 101 establece los requisitos que debe contener dicho título para revestir carácter cambiario, entre ellos, la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero y la indicación de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago y la firma del suscriptor.
Ahora bien, del examen del instrumento acompañado surge que en el mismo se consigna expresamente:
'El día 20 de junio de 2026 pagarémos a MARTIN RAQUEL NATALIA la cantidad de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL', encontrándose dicho instrumento suscripto por 'Pisaya Loren - D.N.I. Nº 26.998.942'.
De tal modo, se advierte que la persona que figura en el pagaré como obligada cambiaria no coincide con la Sra. Lorena Gisela Pisaya – D.N.I. Nº 26.697.941, contra quien se dirige la pretensión en autos, existiendo diferencias tanto en su nombre como en su número de documento de identidad."
"En consecuencia, la obligación que surge del pagaré no puede ser atribuida, con fundamento exclusivo en dicho título, a una persona distinta de aquella que aparece individualizada y suscribe el instrumento como obligada... Por ello, la pretensión deducida resulta formalmente inadmisible, correspondiendo su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 15 y 487 del C.P.C.C., sin que resulte necesario ingresar al análisis de las restantes cuestiones vinculadas con el crédito que la accionante invoca."
"Asimismo, no corresponde regular honorarios profesionales por la actuación cumplida, por resultar inoficiosa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la Ley Nº 6368/23."
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