Desalojo: Sajama María Teresa c/ Umaña Tecollano Guillermo
La actora promovió acción de desalojo contra Guillermo Umaña Tecollano. El Juzgado hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado del demandado y ordenó imponer las costas a la actora por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Sajama María Teresa (actora).
¿A quién se demanda?
Umaña Tecollano Guillermo (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el apoderado del demandado (Dr. Julio Cesar Norry) y se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios. La resolución aplica los efectos previstos en el art. 325 inc. 1º del C.P.C. y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto reposa en la presunción tácita de abandono, si no ha transcurrido el plazo del año requerido por la norma para que opere la deserción, no se ha configurado la presunción de tácita de abandono exigido por la doctrina pretoriana dominante."
"Por ello, se remitieron nuevamente oficios al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, y la Cámara Civil y Comercial Sala III, Vocalía 7, notificándose de ello las partes el 19/5/23. Este, fue el último acto procesal que se cumplió en la causa. Desde esta fecha 19/5/23, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa, hasta que el 20/11/25 el Dr. Julio Cesar Norry, como apoderado del demandado Guillermo Umaña Tecollano, planteó la caducidad de instancia."
"Por los fundamentos referidos, habiendo transcurrido mas de un año entre el 19/5/23 y el 20/11/25, considero que corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por el Dr. Julio Cesar Norry como apoderado del demandado Guillermo Umaña Tecollano, con los efectos dispuestos en el Art. 325 inc. 1º) del C.P.C. y C.."
Bloque dispositvo final:
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por el Dr. Julio Cesar Norry, como apoderado del demandado Guillermo Umaña Tecollano, con los efectos dispuestos en el Art. 325 inc. 1º) del C.P.C. y C., conforme los argumentos brindados en los considerandos.
2.- Imponer las costas a la parte actora, por resultar vencida (Art. 326 y 128 del C.P.C.y C.).
3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto se cuente con pautas para ello.
4.- Registrar y notificar por cédula a las partes. Protocolizar.-"
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