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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD EN EXP. PRINCIPAL C-154066/19: RIVAS JORGE OCTAVIO c/ GARCIA JORGE EUSEBIO

Incidente de nulidad de notificación por regulación de honorarios y embargo en el juicio ejecutivo. El Juzgado hizo lugar al incidente, nulificó la regulación de honorarios del 02/12/25 por falta de notificación por edictos y, en consecuencia, nulificó el decreto de embargo del 04/12/25; impuso costas al letrado vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290612/2025
Costas Regulacion de honorarios Restitucion Allanamiento Incidente de nulidad Embargo Notificacion por edictos C-154066/19 $413.390 Art. 191 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Octavio Rivas (incidentante), por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Dr. Jorge Eusebio García (incidentado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de notificación respecto del decreto de regulación de honorarios dictado el 02/12/25 en el expediente principal C-154066/19; nulidad de la regulación de honorarios por falta de cumplimiento de notificación por edictos y, por consiguiente, la nulidad del decreto de embargo del 04/12/25. Se solicitan además restitución de fondos por $413.390 y, subsidiariamente, orden de pago por $80.025,58 (saldo bancario/ capital e intereses firmes).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el allanamiento presentado por el demandado; se hizo lugar al incidente de nulidad; se nulificó la regulación de honorarios de fecha 02/12/25 (por $413.390) y, en consecuencia, se nulificó también el decreto de embargo del 04/12/25. Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios de los letrados hasta que quede firme la regulación en autos principales. Se suspendió previamente el trámite de la causa principal hasta resolver el incidente; luego, al quedar firme, deberá reanudarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, y analizando los antecedentes de la causa, se advierte que con fecha 02/12/25, en la causa principal, se dispuso aprobar la planilla de liquidación presentada, regulándose los honorarios profesionales del DR.JORGE EUSEBIO GARCIA, en la suma de $ 413.390,00, se dispuso la notificación por edictos de dicho proveído, librándose el oficio pertinente, pero el referido profesional, no dio cumplimiento a dicha orden.

Motivo por el cual, corresponde hacer lugar al presente incidente de nulidad, articulado por Jorge Octavio Rivas, en contra de Jorge Eusebio García, y nulificar la regulación de honorarios profesionales dispuesta a favor del Dr. Jorge Eusebio García en el decreto de fecha 02/12/25, dictado en los autos principales Nº C-154066/19 caratulado: “RECONSTRUCCION -EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ RIVAS JORGE OCTAVIO”, y declararse, por consiguiente, también la nulidad del decreto de embargo, que fue dispuesto con fecha 04/12/25 (art. 191 del C.P.C.y C.).

Firme que se encuentre la presente, deberá reanudarse el trámite de la causa principal."

(Parte resolutiva final)

"I.- Tener presente el allanamiento formulado, hacer lugar al presente incidente de nulidad articulado por Jorge Octavio Rivas en contra de Jorge Eusebio García, nulificar la regulación de honorarios profesionales dispuesta a favor del Dr. Jorge Eusebio García en el decreto de fecha 02/12/25, dictado en los autos principales Nº C-154066/19... y en consecuencia con ello, nulificar también el decreto de embargo, dispuesto con fecha 04/12/25 (art. 191 del C.P.C.y C.).

II.- Imponer las costas al demandado vencido, conforme lo considerado (Art. 132 del C.P.C. y C.).

III.- Diferir los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto quede firme la regulación que se efectúe en los autos principales."

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