Incidente de Fijación de Canon Locativo: Aguirre, Ramona C/ Paredes, Mónica Patricia
Incidente de fijación de compensación por uso exclusivo de inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda incidental y fijó montos locativos mensuales ($180.000 desde el 10/4/2025 al 18/9/2025 y $209.800 desde el 19/9/2025 al 2/10/2025), ordenando la liquidación y aplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
Ramona Aguirre, DNI 11.209.625 (adjudicataria y titular registral según proceso sucesorio C-097970/2017).
¿A quién se demanda?
Mónica Patricia Paredes, DNI 17.153.459.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de fijación y cobro de canon locativo / compensación por el uso exclusivo e injustificado del inmueble sito en calle Boedo Nº 905, barrio Mariano Moreno, desde la interpelación fehaciente del 13/01/2023 hasta la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda incidental; se aprobaron informes de valor locativo; se fijaron montos y períodos por los que la demandada debe abonar compensación ($180.000 por periodo 10/04/2025–18/09/2025; $209.800 mensuales por 19/09/2025–02/10/2025); se ordenó que el perito aporte valores locativos para el período 13/01/2023–09/04/2025; devengarán intereses según tasa activa del BNA; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios hasta la planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la pretensión deducida, si bien es encuadrada por la actora como fijación de canon locativo, no deriva de una relación contractual de locación, sino del uso exclusivo de un inmueble ajeno, sin título que lo justifique. La denominación utilizada por la parte actora no resulta vinculante para el juzgador, quien debe adecuar la calificación jurídica a la verdadera naturaleza del derecho invocado, en virtud del principio iura novit curia.
En tal sentido, corresponde analizar la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación relativas al derecho de propiedad y a la responsabilidad por el uso indebido de cosa ajena.
El derecho de dominio, previsto en el art. 1941 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación comprende la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa, así como la de excluir a terceros de su uso. En consecuencia, quien ocupa un inmueble sin derecho debe resarcir al titular por la privación de su uso, pudiendo tomarse como pauta de cuantificación el valor locativo del bien. Las defensas introducidas por la demandada no resultan atendibles."
"Que el perito martillero designado en autos Pablo Ariel Lello Sánchez determinó el valor locativo mensual del inmueble en la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000,00) al 10 de abril de 2025, luego actualizó mediante parámetros objetivos ese valor en la suma de pesos doscientos nueve mil ochocientos ($209.800) al 19 de septiembre de 2025.
La pericia producida no ha sido objeto de impugnación por las partes, y se encuentra fundada en apreciaciones técnicas, por lo que corresponde asignarles valor probatorio conforme las reglas de la sana crítica."
Y del dispositivo (parte resolutiva final):
"1.- Hacer lugar a la demanda incidental de fijación de una compensación por el uso del inmueble, promovida por la señora Ramona Aguirre DNI 11.209.625, contra la señora Mónica Patricia Paredes DNI 17.153.459, respecto del bien sito en calle Boedo Nº 905 del barrio Mariano Moreno de esta ciudad.
3.- Fijar que la demandada debe abonar una compensación por el uso exclusivo del inmueble en los términos establecidos en los considerandos por el periodo comprendido desde el 13 de enero del 2023 al 2 de octubre de 2025, determinándose en la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000,00) por el periodo comprendido entre 10 de abril de 2025 hasta el 18 de septiembre de 2025, y en la suma doscientos nueve mil ochocientos ($209.800,00) mensuales, por el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2025 y el 2 de octubre de 2025."
(No existen votos en disidencia relevantes en el expediente aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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