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Primera Instancia

DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIEZO, AMANACIO y TALAY DE VALDIVIEZO, AIDE C/ TACITA DE PLATA S.R.L

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Tacita de Plata S.R.L. por responsabilidad civil. El Juzgado declaró de oficio la caducidad de la instancia por paralización del proceso por más de un año, al haberse incumplido el impulso procesal exigido por el art. 321 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-62633/2000
Danos y perjuicios Notificacion Impulso procesal Caducidad de la instancia Archivo Paralizacion del proceso Demandante inactivo Juzgado civil y comercial n? 7 Art. 321 cpcc Declaratoria de oficio.

¿Quién es el actor?

VALDIVIEZO, AMANACIO y TALAY DE VALDIVIEZO, AIDE C. (actor/es).

¿A quién se demanda?

TACITA DE PLATA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor, con los efectos del art. 321 y concordantes del CPCC; se agregó copia, registró, se hizo saber y se ordenó oportunamente su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 321 del C.P.C.C. para la declaración de caducidad de la instancia. Que se intimó al promotor de autos en el término del art. antes mencionado, sin que haya dado impulso a la causa, la que no puede ser suplida de oficio por el Juzgado.-"

"Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún impulso procesal por parte del propio demandante, reitero más de UN año; quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de presentar el pertinente escrito para así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder continuar con el trámite del presente, lo que evidentemente no ocurrió en estos obrados.-"

"RESUELVE:

I.- Declarar de oficio la caducidad de la instancia operada en esta causa, con los efectos dispuestos por los arts. 321 y ccdtes. del CPCC.-

II.- Agregar copia en autos, registrar, hacer saber y oportunamente ordenar su archivo.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia firmada por el Juzgador Valdecantos, Lis; no constan votos en disidencia.

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