Incidente de Nulidad: Martiarena Héctor David c/ Cari Estela Laura
El actor dedujo incidente de nulidad de notificación contra la demandada por un supuesto domicilio erróneo y falsedad en el pagaré. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo, sosteniendo que el nulidicente tomó conocimiento del mandamiento de pago el 21/05/2025 y el reclamo fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 193 del C.P.C. y C.
¿Quién es el actor?
Héctor David Martiarena (con patrocinio del Dr. Jorge Adrián Ripol).
¿A quién se demanda?
Estela Laura Cari (apoderada Dra. Laura Portal en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación respecto del proceso ejecutivo principal (Expte. C-272222/25), solicitando la nulidad de todo lo actuado por notificaciones en domicilio que el actor afirma no ser suyo y por presunta falsedad/rellenado del pagaré.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente por extemporáneo; se impusieron las costas al incidentista; se difirió la regulación de honorarios para momento del principal; se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello, cabe tener presente que en la pericial caligráfica obrante en la causa, que fue efectuada por la Licenciada Elisa Párraga, con fecha 28/4/26 (Escrito Nº2248393), la misma dijo que: 'IV.- CONCLUSION:
1.- LAS FIRMAS INSERTAS A FOJAS 01 Y 02 DEL OFICIO DEL JUZGADO DE PAZ, FECHADO EL 19/05/2025 FUERON EXTENDIDAS POR EL PUÑO Y LETRA DEL SR. MARTIARENA, HECTOR DAVID'."
"Y, siendo que el presente incidente se dedujo el 19/6/25, diré que el mismo es extemporáneo, ya que se dedujo cuando ya había transcurrido el plazo establecido en el art. 193 de nuestro ordenamiento procesal."
"El nuevo C.C.P.y C. en su artículo 193, dispone que: 'No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido, aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto….'"
Observaciones sobre prueba y trámite relevantes: Se archivó pericia caligráfica (dictamen de 28/4/26); el mandamiento de pago fue diligenciado el 21/5/2025; el incidentista presentó el incidente el 19/6/25; se ordenó y pagó adelanto a perito ($80.000); se fijó audiencia y se celebró formación de cuerpo de escritura (26/2/26); se tuvo por desistido al nulidicente de algunas pruebas por inacción y se llamó a autos para sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de Primera Instancia.
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