JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente de fijación de canon locativo: Peloc, Gaspar Pablo c/ Peloc, Alejandra Noemí y Peloc, Mariela Aida

Incidente de fijación de canon locativo promovido por Pablo Gaspar Peloc contra Alejandra Noemí Peloc y Mariela Aida Peloc por uso privativo de inmueble en Tilcara. El Juzgado rechazó la demanda y las reconvenciones por falta de prueba de un uso exclusivo y excluyente exigido por el art. 1988 CCyC, y rechazó la excepción de libelo oscuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264942/2024
Condominio Costas Peritaje Canon locativo Reconvencion Uso exclusivo Prueba insuficiente Acta de constatacion Art. 1988 ccyc Tilcara

¿Quién es el actor?

Sr. Gaspar Pablo (Pablo Gaspar) Peloc, por medio de apoderado Dr. Pedro Hernán Cardozo.

¿A quién se demanda?

Sras. Alejandra Noemí Peloc y Mariela Aida Peloc.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo por uso privativo/ocupación exclusiva de inmuebles (Matricula I-439; Padrón I-263, Lote 3) destinados parcialmente a locales comerciales; se solicita tasación y fijación de canon locativo y la indemnización correspondiente a la cuota indivisa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de libelo oscuro opuesta por Mariela Aida Peloc; se rechazó la demanda incidental de canon locativo promovida por Pablo Peloc; se rechazaron las reconvenciones deducidas por Alejandra Noemí Peloc y Mariela Aída Peloc; se impusieron costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida en autos, por un lado surge del dictamen del martillero Catorceno, cuya conclusión solo cumple la función de establecer el valor venal del inmueble y un eventual valor locativo, describiendo sus características, estado de conservación, superficie, ubicación y potencial económico. Incluso menciona que existen dos locales comerciales y una vivienda. Sin embargo, en ningún pasaje determina quién ocupa el inmueble, desde cuándo lo hace, con qué título, si esa ocupación es exclusiva ni si alguno de los condóminos fue impedido de ejercer su derecho de uso.

En otras palabras, el informe pericial acredita el "quantum" de un eventual canon, pero no acredita el "an debeatur", es decir, el presupuesto jurídico indispensable para que nazca el derecho a percibirlo.

En consecuencia, ninguna de las pruebas incorporadas acredita el presupuesto esencial exigido por el art. 1988 del Código Civil y Comercial para la procedencia del canon locativo, consistente en la demostración de que uno de los condóminos haya ejercido un uso exclusivo y excluyente de la cosa común, privando a los restantes del ejercicio concurrente de sus derechos."

Observación sobre carga de la prueba: El tribunal sostuvo que la carga probatoria incumbe a quien invoca el derecho al canon y que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar la privación del uso efectivamente necesaria para la procedencia del art. 1988 CCyC.

(No hubo votos en disidencia dado que es resolución de un/a Juez/a de primera instancia única.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.